Huelva

UGT Huelva entiende como “intrusismo laboral” la contratación de los vigilantes de playas

  • El sindicato señala que las funciones de los trabajadores serían "únicas y exclusivas" del personal de seguridad privada

Imagen general de la playa de Punta Umbría.

Imagen general de la playa de Punta Umbría. / Alberto Domínguez

El sector de Seguridad privada y Servicios Auxiliares de FeSMC UGT Huelva ha denunciado ante la Subdelegación del gobierno en Huelva y la unidad central de seguridad privada del Cuerpo Nacional de Policía, lo que "a nuestro entender podría tratarse de un claro caso de intrusismo laboral", han señalado. Y es que las funciones que la Junta de Andalucía "pretende" que realicen "los denominados vigilantes de las playas" que va a contratar para la realización de servicios de seguridad relacionados con la Covid-19 en las playas de Huelva, serían "únicas y exclusivas" del personal de seguridad privada, según UGT, que se basa en la Ley 5/2014, de 5 de abril, de seguridad privada.

Esta ley establece que como una actividad de seguridad privada "la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos" y define que "los servicios sobre las actividades únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." "Unos servicios que se llevan a cabo por vigilantes de seguridad habilitados (integrados necesariamente en las empresas de seguridad)", señalan desde el sindicato. 

Así, desde FeSMC UGT han solicitado a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que se curse un requerimiento, con carácter urgente, a los responsables de la Junta de Andalucía para que "delimiten", de acuerdo con la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el contenido de las funciones a desempeñar por parte de los profesionales "que se pretende asignar a cometidos vinculados con la pandemia en las playas y que "se exija que en los contratos de trabajo se incluya la concreta y precisa definición de las funciones asignadas a los trabajadores contratados, en términos compatibles con la citada Ley 5/2014, de Seguridad Privada".

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