Huelva

Tres años y tres meses de prisión por acuchillar a su hermana en Nerva

  • El acusado le dio una puñalada en la espalda con un cuchillo de carnicero porque ella retiró de su casa dos cuadros de una herencia

Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva.

Micrófono encendido en la sala de vistas de un juzgado de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la defensa del hombre que acuchilló a su hermana en Nerva en abril de 2019, un suceso que transcurrió en plena disputa por enseres de una herencia y que, afortunadamente para la víctima, solo quedó en una tentativa de homicidio. Por estos hechos la Audiencia de Huelva impuso al acusado cuatro años de prisión, que fueron rebajados a tres años y tres meses por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) tras estimar parcialmente su apelación. El rechazo del Alto Tribunal convierte ahora en firme esa condena.

Tal y como consta en el auto del Supremo, al que ha tenido acceso Huelva Información, el incidente se produjo sobre las 14:15 del 26 de abril de 2019 en plena calle de la localidad de Nerva. El encausado se hallaba junto a la casa de su hermana cuando, "actuando con el deliberado propósito de atentar contra la vida ajena, sujetó a aquella por la espalda, agarrándola fuertemente del cuello con el brazo izquierdo y, con la mano derecha, le asestó una cuchillada".

Lo hizo con un "cuchillo carnicero de grandes dimensiones" y la apuñaló en "la zona lumbar, a la altura de los riñones, al tiempo que gritaba ‘te mato, te voy a matar". Pero no logró acabar con la vida de su hermana gracias a "la rápida intervención del marido de esta, que se abalanzó sobre el procesado".

Como consecuencia de estos hechos, la mujer "sufrió lesiones consistentes en esguince leve de tobillo izquierdo, equimosis y erosión en región lumbar derecha y ansiedad, las cuales precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico, así como de 15 días de perjuicio personal básico, y sin dejar secuelas".

El procesado padece un trastorno límite de la personalidad y es toxicómano

En la sentencia de origen ya se precisaba que el acusado padece un trastorno límite de la personalidad "con una afectación leve de las capacidades volitivas (impulsividad con dificultad para controlar la ira), pero no de las capacidades cognitivas", y que desde el año 2009 "es consumidor de heroína y cocaína, sin que en relación a estos hechos conste afección de inteligencia y voluntad".

En sus alegaciones, la defensa del autor del delito de homicidio en grado de tentativa manifestó que "padece graves trastornos de la personalidad, lo que, unido al consumo de tóxicos, hizo que no pudiera controlar sus impulsos; y que tiene una grave y dilatada adicción a los tóxicos, que le impedían actuar con normalidad".

Asimismo, el abogado señalaba que los problemas entre los hermanos se agravaron cuando la madre de estos desheredó al acusado, y que el desencadenante de los hechos "fue que la hermana del recurrente y su marido quitaron de la casa del acusado dos cuadros de la herencia".

El liza, tres meses menos de prisión, puesto que la defensa solicitaba que la agravante de parentesco contemplada para la condena se compensara "con una de las atenuantes, persistiendo así un fundamento atenuatorio, por lo que nos moveríamos en su mitad inferior, debiendo imponerse una pena máxima de tres años".

El Supremo inadmite su recurso de casación, por lo que la condena ya es firme

El TSJA analizó el examen forense, en el que se determinaba que el procesado "padece un trastorno límite de la personalidad, que deja incólumes sus facultades cognitivas pero afecta levemente a las volitivas, al manifestarse en impulsividad y dificultad para controlar la ira". Y aunque tuvo en cuenta el efecto agravatorio del trastorno que a su entender supondría el consumo de tóxicos, "no hay dato alguno que permita suponer que el acusado se encontraba en un estado de intoxicación aguda por estupefacientes en el momento de los hechos, hipótesis que descartó en juicio la médico forense".

Es por ello que el Supremo entiende que la decisión del tribunal de apelación de imponerle una pena de tres años y tres meses de prisión "es acertada", puesto que con esta base "no puede estimarse que la atenuante de anomalía o alteración psíquica apreciada merezca la consideración de muy cualificada", como pretendía el letrado del encausado.

Pese a todo, el Alto Tribunal no entra a valorar el fondo de la cuestión porque el recurrente "se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación" y este carece de relevancia casacional, en la medida en que "no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación", esto es, la Audiencia y el TSJA.

Además de los tres años y tres meses de privación de libertad, el condenado no podrá acercarse a menos de 50 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante cinco años y debe indemnizarla con 600 euros.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios