Huelva

El TSJA revoca la expulsión de España de dos narcos condenados en Huelva

  • Los recurrentes fueron sorprendidos por la Guardia Civil con más de dos toneladas de hachís frente a la costa de Isla Cristina en 2018

  • Uno de los acusados pide la absolución: dice que ignoraba que en la lancha hubiera droga

La Guardia Civil de Huelva en la operación Semar, por la que fueron arrestados cuatro narcos frente a Isla Cristina.

Dos narcotraficantes de nacionalidad marroquí y que se encontraban en situación irregular cumplirán la condena de tres años y medio de prisión que se les había impuesto íntegramente en España. Así lo ha decidido la Sección Primera de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha estimado parcialmente los recursos de apelación de los acusados y deja sin efecto esa parte de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Huelva.

Consta en la resolución del TSJA, que obra en poder de Huelva Información, que la Sección Tercera onubense dio por probado que los procesados actuaron, junto con dos personas más, de común acuerdo para proveerse de 73 fardos que contenían 2.182 kilos de resina de cannabis.

El 10 de mayo de 2018 transportaban el estupefaciente a bordo de una embarcación neumática de 10 metros de eslora e impulsada por dos motores de 300 cv "con la intención de introducir la citada sustancia en España, a sabiendas de que se destinaría al consumo de terceros mediante precio", se dice en la sentencia.

En aquella jornada, sobre las 15:00 y cuando se encontraban a unas 11 millas al sur de Isla Cristina, fueron sorprendidos por agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Huelva.

En su momento la Benemérita detalló sobre el operativo del Semar que los traficantes intentaron escapar a gran velocidad de la fuerza actuante, al tiempo que lanzaron al agua los fardos de arpillera. Los efectivos lograron saltar a la narcolancha, "siendo agredido uno de los guardias durante el forcejeo que mantuvo con uno de los tripulantes que se resistía a ser detenido". Otra de las patrulleras consiguió recuperar la droga del mar.

Por estos hechos la Audiencia de Huelva los había condenado –junto con los otros dos acusados– a tres años y seis meses de reclusión y al pago de multas que se elevan a los 17 millones de euros. Los considera autores de un delito contra la salud pública, con las agravantes de notoria importancia (por el volumen de la droga) y de extrema gravedad (por el uso de embarcación).

En el fallo recurrido, la Sala precisaba que los dos ciudadanos marroquíes "en situación irregular en España" debían cumplir dos años y cuatro meses de prisión en suelo nacional. Sin embargo, establecía que el último tercio de la pena impuesta –un año y dos meses– sería reemplazado por "la expulsión de los penados del territorio español y, en todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión cuando aquellos accedan al tercer grado o les sea concedida la libertad".

Tras la revisión del caso, el TSJA respalda los hechos probados de la resolución onubense, pero no está de acuerdo con los términos de la expulsión. En este sentido, precisa que los recurrentes alegaron que "la decisión ha sido adoptada en la sentencia sin previo trámite de alegaciones y sin valorar la proporcionalidad de la medida, atendiendo al arraigo" que estos dicen tener en España.

Desde el tribunal regional se destaca que el pronunciamiento  de Huelva "adolece de dos carencias". De un lado, "no se ha dado audiencia previa a las partes para alegaciones sobre la posible sustitución de la pena con anterioridad a a adoptarla", de forma que la Sala onubense "tomó su decisión sin que aquellas hubieran tenido oportunidad de plantear su posición, alegaciones e incluso respaldo documental en torno a la cuestión".

De otra parte, la resolución "carece de un mínimo examen sobre la proporcionalidad de la medida atendiendo a las circunstancias personales de los acusados, analizando si estas inciden o no en favor de la expulsión, ya que se limita a indicar que los acusados son de nacionalidad marroquí y que se hallan en situación irregular en España".

Por tanto, el TSJA considera que debe ser dejado sin efecto este dictamen y que, en su lugar, la Audiencia Provincial "deberá pronunciarse en ejecución de sentencia previa audiencia del Ministerio Fiscal y de los acusados a los que afecta la medida".

Sí rechaza el TSJA la pretensión de uno de los dos acusados, quien solicitaba su absolución en base a que la sentencia vulneraba su presunción de inocencia, "negando que exista prueba de cargo demostrativa de su participación" en el alijo. Aducía que ignoraba que a bordo de la neumática hubiera una partida de hachís.

El tribunal andaluz resuelve en este sentido que "no es posible que el acusado no se percatase en todo momento de que formaba parte de una labor de transporte de estupefaciente", especialmente cuando viajaba en la semirrígida con otras tres personas y la mayor parte de la superficie de la embarcación estaba ocupada por la droga. Asimismo, le recuerda que los fardos fueron arrojados por la borda por los tripulantes, lo que acredita "su conocimiento y voluntariedad" en la participación.

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