Huelva

El TSJA confirma la pena de cuatro años por abusar sexualmente de una joven en Colombinas

  • El acusado no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante cinco años y tendrá que indemnizarla con 6.280 euros

La Policía Local patrulla el recinto de las Colombinas durante la pasada edición.

La Policía Local patrulla el recinto de las Colombinas durante la pasada edición. / M. G. (Huelva)

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado por abuso sexual a una joven en las Fiestas Colombinas del pasado verano, por lo que confirma la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó a cuatro años de prisión. 

En la resolución judicial, la Sección de Apelación desestima el recurso de apelación de la defensa que motivó la impugnación en "error en la apreciación de la prueba" e "infracción por inaplicación de las circunstancias atenuantes de embriaguez, estado pasional y reparación del daño". Así, el tribunal desestima el recurso porque considera que "la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable", como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Del mismo modo, señala que "la apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena, impuesta en la extensión mínima que permite la ley, y la cuantificación de la responsabilidad civil, que no ha sido objeto de impugnación específica". Por todo ello el recurso debe ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.

Hay que recordar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó a cuatro años de prisión a J.N.D.M., un hombre de 26 años, como autor responsable de un delito de abuso sexual a una joven de 20 en las Fiestas Colombinas de Huelva del pasado año 2019. Según recoge dicha sentencia, además le prohíbe aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima durante cinco años, así como tampoco puede comunicarse con ella, cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.

La sentencia remarca que las conductas desplegadas por este hombre deben ser calificadas como un delito de abuso sexual, pero el tribunal lo absolvió del delito de violación por el que fue acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ya que no considera que la penetración se llevara a cabo utilizando la violencia para superar la voluntad contraria de la víctima.

De otro lado, se impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. En concepto de responsabilidad civil, debe indemnizar a la víctima con la suma de 280 euros por las lesiones y tiempo de curación y 6.000 euros por daños morales.

Así, la sentencia recoge como hechos probados que el condenado, en la madrugada del día 31 de julio de 2019, coincidió en el Recinto Ferial de Huelva durante las Fiestas Colombinas con la víctima, quien "estaba acompañada de unos amigos, accediendo la misma a separarse del grupo de amigos e irse con él, cruzando el recinto ferial hasta un descampado".

De este modo, indica que procedieron de mutuo acuerdo a intimar, pretendiendo él tener relaciones sexuales completas con ella sin que ninguno de los dos tuviera un preservativo, negándose ella a hacerlo sin preservativo por lo que mandó un mensaje por Whatsapp a un grupo de amigos pidiendo uno. La sentencia señala que, a pesar de su falta de consentimiento y siendo aproximadamente las 6:00 horas, el procesado "la empujó contra la valla" por lo que ella cayó al suelo y procedió al abuso. Como consecuencia de los hechos, ella sufrió diversas lesiones que tardaron en sanar siete días. El procesado, a raíz de estos hechos, se encuentra en prisión provisional desde el día 1 de agosto de 2019.

La sentencia indica "no considerar probado, con la certeza propia del procedimiento penal, que el acusado empleara y se sirviera de violencia o intimidación para vencer la negativa expresada por la víctima a mantener relaciones sexuales si no lo hacían con la utilización de preservativo e inhibir su eventual resistencia", pero sí que "al acusado le constaba la negativa si no se daba dicha circunstancia y no obstante continuó y llevó a cabo la penetración".

Así, estima la sentencia que "no se ha acreditado que la víctima de modo expreso y totalmente entendible para el sujeto activo del delito no prestó su consentimiento a la penetración sin la utilización de preservativo y no obstante conocerlo el autor, continuo su acción y llevó a cabo tal penetración".

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