Huelva

El TSJA avala una sanción por regar una finca en Doñana con agua subterránea

  • Se le impuso una multa de 1.200 euros y la obligación de retirar en seis meses todos los elementos instalados para el riego

Imagen de archivo de elementos utilizados para el regadío en el entorno de Doñana.

Imagen de archivo de elementos utilizados para el regadío en el entorno de Doñana. / H. I. (Huelva)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avaló la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) a un agricultor del entorno de Doñana por regar su parcela, en zona regularizada con agua subterránea, sin contar con el permiso del organismo de cuenca, único competente para otorgarla.

En la sentencia el TSJA desestima el recurso interpuesto por el agricultor contra la Resolución de la CHG de fecha 30 de octubre de 2017 por la que se le imponía sanción de multa de 1.202 euros, la obligación de indemnizar daños al dominio público hidráulico por 193,18 euros y la obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la explotación de aguas subterráneas y su posterior almacenamiento, por la comisión de una infracción administrativa leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Los hechos imputados consistieron en tener en explotación dos captaciones de aguas subterráneas para el riego de 0,9 hectáreas de frutos rojos por el sistema de goteo previo almacenamiento en una balsa en el término municipal de Bonares, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.Alegaba el recurrente la legalidad del regadío en la superficie denunciada debido al proceso de regularización abierto por la CHG al amparo del Plan de la Corona Forestal de Doñana.

El TSJA precisa que ha quedado acreditado que el recurrente tomó parte en dicho procedimiento iniciado y tramitado por la CHG para regularizar las parcelas de regadío que estaban siendo regadas pese a no gozar de autorización o concesión alguna, pero dicho proceso de regularización se inició el 25 de marzo de 2015, y el recurrente venía regando sin autorización administrativa ni concesión al menos desde el año 2004.

“Resulta irrelevante que las parcelas estén consideradas como de regadío si no tienen derecho de riego, pues el recurrente carece de autorización emitida por el organismo de cuenca”, dice el alto tribunal andaluz.En segundo lugar invocaba el recurrente el principio de tipicidad por cuanto no sería precisa la autorización legal al no superar el volumen total anual los 7.000 metros cúbicos, algo que viene recogido en la Ley de Aguas.

Precisa el TSJA que este aprovechamiento privativo “no está sometido a autorización, pero sí a comunicación” al organismo de cuenta que en este caso no constan, por lo que considera que “el recurrente ha derivado aguas subterráneas sin autorización y con ello se está causando un daño al dominio público hidráulico”.

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