Huelva

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del maltratador y violador de su pareja

  • La condena a 15 años de la Audiencia de Oviedo contra el onubense por cinco delitos se confirma

Una mujer habla por teléfono ante el número 016 de atención a las víctimas de violencia machista.

Una mujer habla por teléfono ante el número 016 de atención a las víctimas de violencia machista. / H. Información (Huelva)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa del onubense condenado a 15 años de prisión por maltratar, amenazar, vejar y agredir sexualmente a la mujer que entre 2013 y 2015 fue su pareja, con la que convivía en Gijón. De este modo, el Alto Tribunal confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia de Oviedo, que ya es firme (aunque cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero ya fuera de la jurisdicción ordinaria).

En una amplia sentencia de 24 páginas fechada el 31 de mayo, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, la Sala desestima las alegaciones de la defensa y condena en costas al reo, que tendrá que cumplir 11 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con la agravante de parentesco, a lo que se suma la libertad vigilada durante ocho años y el alejamiento e incomunicación con la víctima durante doce años; otros dos años y medio de reclusión por un delito de maltrato habitual, que conlleva además la privación de tener y portar armas por cuatro años y once meses; así como otros nueve meses de cárcel por un delito de violencia de género, otros nueve por un delito de amenazas de género y 25 días de localización permanente por un delito leve de vejaciones injustas. La pena global se fija, por tanto, en 15 años de prisión.

El Supremo da por buenos, pues, los hechos probados de la sentencia ovetense, en los que se dice que maltratador y víctima se conocieron a través de Internet y que él, natural de Huelva, se instaló en casa de ella en Gijón con un hijo y una sobrina de la mujer. Todo fue bien al principio, hasta que ella se quedó embarazada.

Se sucedieron "episodios violentos dado el carácter agresivo, controlador y celoso del acusado". Las "agresiones verbales y humillaciones", los insultos y las agresiones físicas, "consistentes en zarandeos, cogiéndola por el cuello, por los brazos, por los pelos, arrastrándola por el suelo...", se convirtieron en el infierno de cada día.

Llegaba a encerrarla con llave en casa o le quitaba "el móvil para que no pudiera efectuar ninguna llamada". Fiscalizaba su pelo, su forma de vestir y le espetaba que "si lo echaba de casa saldría ella con los pies por delante".

El condenado alegó, entre otros, la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del de defensa

En enero de 2014, con la perjudicada en estado de gestación, el inculpado provocó "intencionadamente" un accidente con el coche propiedad de ella, provocando que "girase sobre sí mismo y se golpeara contra el quitamiedos de la autovía por la que circulaban".

El delito continuado de agresión sexual -con la agravante de parentesco- se produjo entre los meses de enero y junio de 2015, según la Sala. El encausado obligó en diversas ocasiones a su pareja, "con empleo de fuerza y contra su voluntad, a mantener relaciones sexuales casi diarias, siempre en el interior del domicilio". Él la cogía de los brazos, la echaba sobre la cama y, "tras ponerse encima de ella diciéndole que «por las buenas o por las malas», la penetraba vaginal o bucalmente, indicándole que estaba obligada a satisfacer sus necesidades".

Ella puso fin a la relación en junio de 2015. Pensaba que así se acabaría la pesadilla. Él regresó a Huelva, pero volvía a Gijón los fines de semana para visitar al niño. El 15 de agosto se produjo otro episodio violento y en los días 18,19 y 20 de agosto la mujer recibió múltiples mensajes de Whatsapp y mantuvo tres conversaciones telefónicas con el acusado, "quien en forma reiterada le insiste para retomar la relación y, ante la negativa de aquella, le manifiesta que había intentado hacer las cosas por las buenas pero, como ella no quiere, lo va a hacer por las malas, «como si la tenía que llevar amarrada», «te juro por mis muertos y por mis niños que se va a acabar todo, todo es todo», «cuando veas llegar allí tres o cuatro coches cargados y empieces a escuchar escopetazos, entonces te diré», y otras tantas expresiones de índole similar". La mujer lo acabó denunciando, pro sufre un trastorno crónico de estrés postraumático grave.

La defensa había alegado como primer motivo de casación la violación del artículo 24 de la constitución, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa, al derecho a la presunción de inocencia y a un proceso público con todas las garantías. El Alto Tribunal le recuerda que su cliente llegó a cambiar de abogado hasta cuatro veces "con escasa o nula justificación", entendiéndolo como una "maniobra dilatoria".

Asimismo, subraya que la Audiencia dio total credibilidad al relato de la víctima (apoyado por los informes psicológicos y por, al menos, los de tres testigos) y que los Whatsapp "no fueron impugnados". Tampoco se desprende "el más mínimo indicio de que se haya tergiversado la grabación" de conversaciones plagadas de amenazas entre autor y perjudicada. Los otros dos motivos de impugnación, relativos al error en la valoración de la prueba y la indebida aplicación del Código Penal, también han sido desestimados.

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