Huelva

El Supremo rechaza el recurso del letrado condenado por falsear facturas

  • La Sala estima que la Audiencia hizo una "valoración racional" de la prueba practicada en el juicio

  • La sentencia por la que se le impone la inhabilitación profesional y prisión por un año ya es firme

Área en la que se ubica la sala de vistas de la Sección Tercera, donde se celebró la vista el año pasado.

Área en la que se ubica la sala de vistas de la Sección Tercera, donde se celebró la vista el año pasado. / Canterla (Huelva)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la admisión a trámite del recurso de casación formulado por el letrado onubense que fue condenado en mayo de 2018 por la Audiencia de Huelva a un año de prisión, a la inhabilitación para ejercer como abogado durante el mismo plazo y a 1.620 euros de multa por un delito de falsedad en documento mercantil y otro de estafa procesal en grado de tentativa, todo relacionado con el litigio que mantiene con la empresa Cocinas y Muebles Franma, que montó la carpintería de su casa en 2008.

Como consta en el auto de la Sala que preside Manuel Marchena, al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, el jurista alegaba que se habían vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva y que se habían producido en la sentencia de la Sección Tercera de Huelva infracciones de la ley penal y un error en la apreciación de la prueba.

En la resolución recurrida se da por probado que la empresa demandó al acusado por la vía civil para reclamarle 38.674 euros que le debía del montaje de la cocina de su casa. El Juzgado de Primera Instancia 4 de Huelva se hizo cargo del asunto y entonces, "con la intención de perjudicar a la entidad y que desestimara la demanda presentada contra él, confeccionó dos documentos –una factura y un presupuesto de 30.000 euros, respectivamente– a nombre de la entidad demandante, estampados con un sello similar al utilizado siempre por esta, en la que se hacía constar el correspondiente recibí para simular el pago de la cantidad presupuestada".

Según la sentencia y en resumen, encargó un sello "falseado" (sin fijarse en el original como modelo) y lo estampó en dos documentos "ficticios" que unió a la contestación de la demanda en el Instancia 4. Sobre la base de ellos "negaba la existencia de deuda alguna y trataba de acreditar que lo había abonado". La intención del letrado era "perjudicar a la demandante en el pleito civil y, paralelamente, lucrarse con el importe que quedaba por pagar, es decir, 38.674 euros, cantidad esta que quedaba por pagar del total de 43.674 euros" en que la empresa de carpintería cifró su servicio.

En el recurso, el acusado afirma que se le ha condenado "en base a meras conjeturas" y que "no es cierto" que la falsificación del sello le tuviera como único beneficiario, sino que podía también favorecer a la empresa, ya que si demostraba que no estaba pagada la deuda, "obtendría una importante cantidad económica que en realidad no le correspondía".

Apunta, de hecho, a Muebles y Cocinas Franma como posible autora de la falsificación: "Conociendo que el recurrente había pagado la factura, pudieron haber encargado ellos mismo el sello, pagarlo en efectivo para que no constase la falsificación y alegar en el procedimiento civil que solo tenían un sello y que se había falsificado en esos documentos".

Tampoco comparte que, como dijeron los magistrados de la Audiencia, en la vista oral contestara con evasivas y remarca que "la acusación particular mintió en la contestación del procedimiento".

El abogado onubense alega que se le ha castigado “en base a meras conjeturas”

Sobre la vulneración de los derechos a la tutela efectiva y a no sufrir indefensión, el procesado indica que "no entiende qué pruebas o indicios han llevado al tribunal a dictar una sentencia condenatoria, pues del propio relato de hechos probados se deduce la existencia de dudas que debieron determinar el dictado de una sentencia absolutoria".

En el tercer motivo, el de la infracción de preceptos del Código Penal, reitera "que no ha habido prueba alguna" de los dos delitos y que, por tanto, "se ha impuesto indebidamente una pena".

La ponente del auto del Supremo, la magistrada Carmen Lamela, resuelve estos tres motivos casacionales de forma conjunta. Recuerda que "no cabe valorar aisladamente los indicios", ya que su fuerza probatoria "procede precisamente de su interrelación y combinación" y cobran fuerza "cuando todos señalan racionalmente en una misma dirección".

Además de repasar al detalle los hechos probados de la sentencia condenatoria, la Sala subraya que el tribunal juzgador "realizó una detallada exposición de toda la prueba practicada, tomó en consideración las testificales, la documental y la pericial de la acusación y atendió las explicaciones que en su defensa aportó el acusado, y a las testificales y a las periciales de descargo".

En este sentido, señala que "la sentencia impugnada ha realizado una valoración racional de la prueba practicada en el juicio, sujetando su apreciación a los criterios antes expuestos, sin que esta Sala, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda variar la convicción así obtenida".

El Alto Tribunal indica que "consta la falsedad de los documentos presentados en el juicio civil (...); ha negado la denunciante que hubiera sido abonada de cantidad debida por el acusado y ha descartado su autoría de la factura y del presupuesto".

Así que de todo ello "se extraen suficientes elementos que permiten acreditar tanto el delito de falsedad documental como el de estafa procesal". La Sala apostilla que "existen versiones de los hechos completamente distintas e incompatibles entre sí", pero determinar su credibilidad "corresponde al tribunal de instancia".

Finalmente, el recurrente alegó que se había producido un error en la apreciación de la prueba, al basar la condena en la declaración de los peritos "que la Sala malinterpreta". El Supremo determina que la Audiencia dispuso "de dos periciales diversas que fueron convenientemente valoradas en la sentencia", por lo que desestima todos los puntos del recurso. La sentencia es firme.

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