Huelva

El Supremo niega al abusador de una discapacitada la revisión de la pena

  • La Sala considera que no hay nuevas pruebas que desvirtúen los hechos probados

Micrófono para acusados y testigos de la sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia.

Micrófono para acusados y testigos de la sala de vistas de la Sección Tercera de la Audiencia. / canterla

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha denegado a un onubense la autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que lo condenó en 2012 por abusar sexualmente de una mujer discapacitada en 2010.

Como consta en la resolución judicial a la que ha tenido acceso Huelva Información, que cuenta con la magistrada Carmen Lamela como ponente, el condenado alega que –en base a los hechos probados de la sentencia– el 18 de abril de 2010, fecha del primer episodio de abuso, "con motivo de la celebración del cumpleaños de su mujer permaneció todo el día en casa, lo que puede acreditar mediante los testimonios de su mujer y de sus hijas".

Suma a ello que el segundo día en que cometió un nuevo abuso contra la víctima, concretamente el 22 de junio de ese mismo año, sobre las 6:20 "acudió al ambulatorio médico porque padecía de lumbago, lo que determinó que permaneciera todo el día en su domicilio, y en concreto entre las 22:30 y 23:00, en que sucedieron los hechos, extremo que puede acreditar mediante el testimonio del novio de su hija".

Además, destaca la defensa que la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia onubense, en el fundamento jurídico primero, recoge su manifestación de que la víctima "lo buscaba y que también se ofrecía a otros hombres".

El condenado remarca que esto "puede corroborarse mediante los testimonios" de otras dos mujeres y agrega que "discrepa del criterio de la sentencia, que no aprecia móvil espúreo en la víctima y la madre de esta, pues además del pleito civil entre los familiares de la perjudicada y la mujer del procesado, ha habido un pleito penal por delito de estafa por doble venta, por denuncia de la mujer del solicitante a familiares de la acusación particular".

El recurso de revisión es extraordinario y permite la reconsideración de la condena "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave" para el reo.

El recurso de revisión tiene que estar respaldado por hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena

Sin embargo, como recalca el Alto Tribunal, exige como requisitos que los hechos o elementos de prueba "no sean conocidos o se revelaran después de la condena" y que estos "evidencien que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento queda totalmente desvirtuada por la prueba conocida después del fallo condenatorio", de modo que no haya duda de la falta de responsabilidad del inculpado o de que su implicación en el caso requiere una pena menor.

La Sala, en este caso, afirma en el auto que "los factores invocados carecen de potencialidad para desvirtuar el bagaje probatorio que fundó la condena", teniendo en cuenta la trascendencia del recurso de revisión.

Los magistrados aclaran que este no es un último recurso, sino "un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal". Y estas tienen un "denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena".

Es decir, que no se articula para "rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido".

A tenor de esta apreciación, las testificales aducidas por el abusador ahora, siete años después, "pudo haberlas propuesto" en el juicio. Sin embargo, en la vista oral se escucharon las declaraciones de la víctima, de su madre y de los médicos forenses, junto con la declaración del inculpado y "se llegó a la convicción razonable y razonada de que los hechos sucedieron como se describen en el relato histórico de la sentencia".

El Supremo recuerda que las testificales de dos mujeres propuestas, por más que sean nuevas, no tienen entidad para desvirtuar la prueba del plenario ni evidencian su inocencia. También recalca que la existencia del pleito civil como móvil de la denuncia fue analizado en la sentencia y quedó descartado. La víctima "no parece capaz de vengarse inventando semejante historia en perjuicio del procesado" ni tampoco su madre, "pues la existencia de un pleito civil entre familiares de esta y la mujer del procesado derivado de la compraventa de una casa no se sostiene como causa de enemistad que explique denuncias semejantes".

Tampoco tiene encaje para el Alto Tribunal en la actitud de la madre de la perjudicada, "que manifiesta estar preocupada en exclusiva por su hija y su presente y su futuro como mujer, que puede verse envuelta en situaciones no deseadas y de consecuencias lamentables, no solo psíquicas o emocionales, sino también físicas como sería un embarazo no deseado, preocupación que sería la de cualquier madre que se preocupara por una hija con la discapacidad como la que presenta" la víctima.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios