Huelva

El SAS no pagará 95.300 euros a una madre por malformaciones en el parto

  • El Consejo Consultivo entiende que se trató de una atención de acuerdo a la praxis médica

Quirófanos del hospital Juan Ramón Jiménez en Huelva.

Quirófanos del hospital Juan Ramón Jiménez en Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Consejo Consultivo de Andalucía rechazó la petición de una vecina de Huelva que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 95.300 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por las malformaciones con las que nació su hija que atribuye a la asistencia sanitaria que se le dispensó en el parto. En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al entender que “que la asistencia sanitaria dispensada fue acorde a la lex artis y no puede considerarse acreditada la relación de causalidad”.

La reclamante, fundamentaba su pretensión en que considera que la minusvalía que padece su hija se debe a la deficiente asistencia sanitaria que se le dispensó durante el parto, alegando una inactividad médica ante un diagnóstico de la patología de RPM -rotura prematura de membrana o bolsa amniótica- en el segundo trimestre de gestación (octubre de 2006). Entendía que las lesiones que padece la menor en la actualidad podrían haberse evitado, o bien disminuido sus efectos, con la planificación médica adecuada y la respuesta correcta al diagnóstico de RPM, muy anterior al alumbramiento, extremos éstos que no tuvieron lugar.

El Consultivo, a la vista del informe emitido por el Jefe de Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Juan Ramón Jiménez de la capital onubense sobre la asistencia sanitaria que se dispensó a la reclamante, concluye que “la historia clínica demuestra que la sospecha de rotura prematura de membranas en la semana 27ª de embarazo fue absolutamente descartada mediante las exploraciones y pruebas complementarias necesarias”.

Por otra parte, y en cualquier caso, de haber existido, como sostiene la reclamante, la rotura prematura de membranas y el oligomanios, con total seguridad, “la gestación no habría podido llegar a término como finalmente sí ocurrió”. Ante todo ello, el Consultivo señala que en el presente caso “solo puede concluirse que la asistencia sanitaria dispensada fue acorde a la lex artis y no puede considerarse acreditada la relación de causalidad”.

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