La sección 2ª de la Audiencia Provincial, según informó Huelvahoy, resuelve "no tener por comparecida a la parte apelante al constar presentado el escrito de personificación fuera de plazo", según la documentación consultada por este diario. El magistrado da por personado al representante legal de Gildoy España, Javier Herbás Tébar, y en consencuencia declara "desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva". Impone el pago de las costas a la parte apelante (el Recreativo).
La Audiencia, según expone el magistrado en los antecedentes de hecho, acordó emplazar a las partes en un término de 10 días para presentar sus correspondientes escritos. La noticiación fue enviada vía Lexnet el 11 de febrero, con fecha de finalización del plazo para el 2 de marzo a las 15:00. Los servicios jurídicos del Recre entregaron en la oficina de registro civil de Huelva 12/2/2021, según la notificación, pero fue rechazado el 25 de ese mismo mes por ir dirigida contra la Audiencia. Posteriormente, los letrados presentaron de nuevo el escrito de personación correctamente el día 3 de marzo a las 9:40 pero fuera de plazo, recoge la documentación.
La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva condena al Real Club Recreativo de Huelva, S.A.D. a pagar 483.661 euros a Gildoy España S.A. La cuantía responde a la deuda generada durante su mandato por pagos asumidos en nombre del Recre y otras aportaciones. El Recreativo a través de sus servicios jurídicos presentó el recurso, fue admitido y la Audiencia dio el correspondiente traslado a las partes. Es ahí donde, según la documentación consultada por este diario, se incumplieron los plazos fijados para la presentación de los escritos.
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