Huelva

Rechazan la sanción a un agente de Policía de Huelva por insultados a un mando "al haber sido en ámbito privado"

  • Los ataques se produjeron por una conversación de WhatsApp

Audiencia Provincial de Huelva.

Audiencia Provincial de Huelva. / H. Información (Huelva)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sanción impuesta por la Dirección General de la Policía Nacional a un agente por insultar a un mando durante una conversación por WhatsApp al entender que se produjo en el ámbito privado.

En una sentencia, el TSJA estima el recurso interpuesto por el sancionado contra la resolución del director general de la Policía de 22 de octubre del 2018 que le imponía la sanción de suspensión de funciones durante 5 días -incluida la retirada de arma- como autor de una falta "grave" tipificada en la Ley orgánica del Cuerpo Nacional de Policía bajo el concepto de "la grave desconsideración con los superiores compañeros o subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notoria la institución policial".

En el acuerdo en sancionador se recogen como hechos probados que el día 11 de marzo de 2018 encontrándose libre de servicio el agente tuvo una conversación por la red social WhatsApp con su subinspector en el transcurso de la cual le profirió expresiones como "mongolo", "sinvergüenza" o "mezquino".

En su sentencia, el TSJA manifiesta que la conversación guardaba relación con la actividad sindical desarrollada por el subinspector es su condición de delegado provincial de la Unión Federal de Policía como es la equiparación salarial de los agentes.

Pese a considerar "desafortunadas e impropias" las expresiones de menosprecio que vierte el agente contra su mando, el alto tribunal considera que "no puede entenderse que los insultos proferidos por el demandante constituya una grave desconsideración con un superior en el ejercicio de sus funciones o que causen un descrédito notorio a la institución policial".

Y ello, añade, porque "los mismos se emiten en una conversación privada a través de los teléfonos particulares de ambos y en el contexto de la emisión de opiniones radicalmente discrepantes sobre un único tema de naturaleza estrictamente sindical cómo es la equiparación salarial" por lo que las expresiones "siempre van encadenadas con su labor sindical, es decir, una esfera de actuación que queda al margen del ámbito disciplinario".

Por tanto, no procede la sanción impuesta la cual revoca y deja sin efecto y condena en Costas a la administración policial.

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