Huelva

Nuevo freno judicial al proyecto urbanístico del Cabezo de La Joya

  • El Supremo anula la sentencia del TSJA por infracciones de la Ley de Patrimonio Histórico, de la LOU andaluza y del PGOU

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba vía libre al proyecto urbanístico del Ayuntamiento de Huelva para la zona conocida como el Cabezo de la Joya.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia del TSJA que a su vez desestimaba otro recurso de la Administración autonómica en la que pedía la anulación del acuerdo.

La Junta pedía la anulación del acuerdo del Ayuntamiento de Huelva que rechazó el requerimiento de anulación formulado por la Consejería de Gobernación frente al acuerdo municipal de 26 de febrero de 2004 por el que se aprobó definitivamente el plan urbanístico.

Justificaba la petición de anulación en que el proyecto no salvaguardaba el yacimiento arqueológico que se encontraba en la zona, una necrópolis de origen tartésico, había aumentado el número de metros cuadrados edificables y había reducido el número de viviendas de protección oficial con respecto al proyecto original.

En el recurso de casación admitido por el Supremo este tribunal considera que la sentencia del TSJA "no cumple con las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales".

En su escrito de demanda la Junta solicitaba la anulación del acuerdo por el que se aprobó el plan alegando tres argumentos de impugnación: infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse acordado su aprobación sin el informe de la Consejería de Cultura; la vulneración de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por no contar con el informe de Obras Públicas; y la infracción del propio PGOU de Huelva.

Indica el Supremo que el TSJA se centró, para desestimar el recurso de la Junta, en examinar la ausencia de emisión de informes y entendió que, al no haber sido emitidos y debiendo atribuirse a dicho silencio sentido favorable, debía concluirse que el plan había sido aprobado con el beneplácito de la Administración autonómica.

Sin embargo, considera que debió analizar todos los motivos de impugnación, porque "no puede admitirse que la falta de emisión de determinados informes durante la tramitación del Plan conlleve para la administración autonómica la pérdida de su derecho de impugnar ante la justicia el instrumento de planeamiento aprobado".

Es por ello que se admite el recurso de casación y se ordena devolver al TSJA las actuaciones, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, para que dicte una nueva eliminando las controversias del proceso.

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