Huelva

La Junta quiere incorporar a más empresas a los 1.109 millones de ayudas estatales a la solvencia

  • Hasta finales de septiembre hay 1.596 empresas solicitantes de Huelva. La subvención cubrirá también los costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021

El delegado territorial de Empleo, Antonio Augustín.

El delegado territorial de Empleo, Antonio Augustín. / M.G. (Huelva)

El delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Antonio Augustín, se ha referido a la aprobación por parte de la Junta del nuevo decreto que recoge las rectificaciones que ha hecho el Gobierno central a la normativa que regula las subvenciones a empresas y autónomos para apoyar su solvencia económica y expone que “el nuevo Decreto Ley amplia el acceso a la subvención a más empresas, solventando las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos por la normativa estatal inicial e introduciendo cambios que van dirigidos a gestionar los 1.109 millones de euros de fondos estatales asignados a Andalucía.

Como novedad se incluyen dos nuevos conceptos subvencionables: costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.”

Augustín, ha informado que “junto a los cambios que introduce el Decreto Ley autonómico, también se amplía la convocatoria para acogerse a estas subvenciones pasando del 30 de septiembre al 20 de octubre la fecha tope para presentar las ayudas. Este nuevo plazo permitirá aumentar el número de solicitudes de las empresas de Huelva. Haremos todo lo necesario para que los 1.109 millones de fondos estatales lleguen al mayor número de empresas y autónomos, y sobrepasar el máximo posible las 1.596 empresas solicitantes con domicilio fiscal en Huelva que han sido registradas hasta finales del mes de septiembre.”

“El cambio más importante que introduce el Decreto Ley beneficiará especialmente a los autónomos que cotizan por módulos, ya que para solicitar estas ayudas ya no tienen que acreditar una bajada en su volumen de negocio en 2020 ni pérdidas en 2019: ahora sólo deben presentar las facturas de los costes fijos incurridos desde el 1 de marzo del año pasado hasta el 30 de septiembre de 2021. Además, las empresas y los autónomos que no cotizan por módulos podrán incluir en su solicitud los costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas en ese mismo período, así como deudas con proveedores y otros acreedores generadas en períodos determinados y que hayan sido pagados en este mismo periodo”, ha destacado el delegado territorial de Empleo.

Fundamentalmente, según los cambios incluidos en el Decreto Ley, hay tres conceptos a los que se podrán acoger las empresas onubenses para solicitar la subvención. El primero, deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 a 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y se satisfagan con fecha posterior al final de cada tramo.

El segundo concepto es compensar los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, y el tercer concepto, pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. La opción de utilizar las pérdidas generadas en el periodo mencionado es incompatible con las dos anteriores, para no incurrir en una doble contabilización de los gastos.

La principal novedad del nuevo Decreto Ley es la posibilidad de acogerse a la subvención de los 'costes fijos incurridos', término que incluye los costes fijos soportados por los beneficiarios incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado. Entre ellos, gastos como: suministros (electricidad, gas, agua); alquiler de inmuebles (oficinas, depósitos); Seguros; Materiales de oficina; Servicio de internet; servicios externos (servicios de gestoría, servicios informáticos, vigilancia, limpieza); gastos de administración; gastos financieros; transporte; tributos (licencias, tasas municipales) o combustible.

Se excluyen del concepto de costes fijos los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, u otras ayudas.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.

Estas modificaciones se suman a las que ya aprobó la Comunidad Autónoma Andaluza al ampliar a 433 actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAEs) las que inicialmente fijaba el Real Decreto estatal, que se limitaba a sólo 95 de las 538 existentes.

Para aligerar en la medida de lo posible una línea de subvenciones marcada por la normativa estatal y con requisitos complejos, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ya puso en marcha una oficina técnica dedicada los siete días de la semana a instruir, gestionar y atender las consultas que llegan sobre la tramitación de las ayudas, dispositivo que cuenta con 105 empleados públicos de cuerpos de gestión, 15 de ellos informáticos. Asimismo, se han introducido procesos de robotización dentro de los escasos márgenes que permite el Real Decreto estatal, con sistemas masivos de automatización en la tramitación.

La Junta de Andalucía valora positivamente los cambios introducidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital en el deficiente Real Decreto Ley inicial, si bien "el que haya tardado casi medio año en rectificar ha implicado graves consecuencias para las empresas y trabajadores autónomos que necesitaban recibir estas ayudas lo antes posible. Posiblemente, en algunos casos les ha costado su supervivencia".

A pesar de las reiteradas solicitudes de las CCAA, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital "no ha considerado oportuno ampliar el plazo de pago de las ayudas por las Comunidades Autónomas, manteniendo el 31 de diciembre de este año. Su negativa implica una importante complicación para la Junta de Andalucía que debe completar una compleja y larga gestión de las solicitudes en un plazo de tiempo muy reducido".

Para consultar con más detalle, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha dispuesto la información de manera asequible en la web: https://www.ayudascovidandalucia.es/

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