Huelva

Diputación destina 4,2 millones a créditos a los ayuntamientos menores de 10.000 habitantes

  • Este Fondo Financiero Extraordinario de anticipos reintegrables se podrá utilizar tanto para inversiones en los municipios como para sustituir operaciones de crédito a largo plazo.

Un momento del pleno celebrado por la Diputación Provincial el pasado mes.

Un momento del pleno celebrado por la Diputación Provincial el pasado mes. / H, Información

Los ayuntamientos de la provincia de Huelva de menos de 10.000 habitantes son los beneficiarios de un Fondo Financiero Extraordinario de anticipos reintegrables puesto en marcha por la Diputación; cuenta con una partida de 4.200.000 euros, y debe ir destinado tanto a la financiación de inversiones, como o a la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo. 

El pleno ordinario del Ente Provincial aprobaba el pasado mes de julio, en sesión ordinaria, este Fondo Financiero, cuyas bases se han publicado también ya en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Los ayuntamientos que quieran acogerse a este Fondo tienen de plazo dos meses desde su publicación en el BOP, el pasado 17 de julio. 

Coordinado a través del Servicio de Concertación, los ayuntamientos beneficiarios podrán utilizar este Fondo de dos maneras. Bien para llevar a cabo inversiones que deberán tener como finalidad actuaciones en servicios municipales de carácter obligatorio (línea 1), o bien para la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo (línea 2). En este último caso, la sustitución de la operación deberá generar un ahorro financiero y deberá cumplir una serie de requisitos como que la operación tenga una vida media residual superior a un año, que no se modifique el plazo de la operación o que la modificación del contrato suponga una rebaja del tipo de interés de la operación. 

El vicepresidente de Política Municipal, Ezequiel Ruiz, ha asegurado que “se trata de una nueva iniciativa de la Diputación que pone de manifiesto su vocación municipalista poniendo estos recursos a disposición de los ayuntamientos de la provincia para que puedan prestar servicios básicos a los ciudadanos y ciudadanas de sus respectivos municipios”. Ruiz ha señalado que “los ayuntamientos que quieran acogerse a este Fondo, deben cumplir unos requisitos establecidos por el Gobierno central y por la ley de Estabilidad Presupuestaria. De esta forma podrán llevar a cabo diversas inversiones que de otra forma sería imposible”. 

Los ayuntamientos de la provincia de Huelva pueden solicitar como máximo el anticipo neto ordinario del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria que le correspondería al ayuntamiento en la próxima anualidad. En el Servicio de Concertación estará a disposición de todos los municipios solicitantes la cantidad máxima a la que podrían acogerse. Dicho importe máximo, comprenderá la totalidad de la cuantía que se solicite por el municipio cuando la solicitud comprenda más de una inversión y/o mas de una línea. 

Este Fondo tiene la naturaleza de ingreso de Derecho Público en la modalidad de anticipo reintegrable sin devengo de intereses, y se concederá a cuenta de los recursos que hayan de recibir los Ayuntamientos por la recaudación de sus ingresos. Su reintegro se realizará a través de los anticipos mensuales ordinarios regulados en los respectivos convenios de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de Ingresos de derecho público formalizados con el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (SGTH), en un plazo de 96 meses para la linea 1. En este caso, los ayuntamientos participantes deberán tener convenio en vigor con el SGTH con una vigencia tal que permita la devolución de la cuantía en 96 mensualidades. 

La sustitución de operaciones (línea 2) no podrá suponer variación en el plazo de la operación. Los reintegros de las cuantías concedidas empezarán a producirse en el mes de enero de 2021, y la amortización será lineal por la totalidad de la cuantía concedida, e idéntica en cada mensualidad. Todas las actuaciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2020 o iniciarse en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución concediendo el anticipo, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del día 30 de junio de 2021. 

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