Huelva

El Consistorio responderá al 50% ante un accidente por cera de Semana Santa

  • El Consultivo dice que el Ayuntamiento tiene responsabilidad patrimonial al no señalizar la vía, pero también influyó el comportamiento del motorista, que debió extremar la precaución

Limpieza de la cera en la calle Concepción, tras la Semana Santa del pasado año.

Limpieza de la cera en la calle Concepción, tras la Semana Santa del pasado año. / josué correa

¿quién paga ante los accidentes por cera en el suelo? El Consejo Consultivo Andaluz (CCA) acaba de arrojar luz sobre este asunto. Al menos, así lo hace en lo que a un caso concreto se refiere y sobre el que dictaminó el pasado 14 de febrero. Ocurrió el 6 de abril de 2015 -sábado santo-, cuando la cera acumulada en la calle y una jornada húmeda se combinaron en un accidente que pudo ser fatal.

Aquel día, un joven motorista pasaba junto al supermercado de la plaza de las Monjas cuando resbaló. Se dañó tanto la rodilla como la muñeca derechas. Para el afectado y su familia, el accidente tenía un claro culpable, el estado del pavimento, con restos de la cera depositada durante toda la Semana Santa por las hermandades y que, a su juicio, no fue limpiada adecuadamente antes de reabrir la calle al tráfico. El Ayuntamiento, por su parte, consideraba que no le era atribuible tal circunstancia, sino a las hermandades o a la contratista.

Tras la reclamación interpuesta por el afectado -en la que pedía una indemnización de 18.729 euros al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial- el CCA ha resuelto, en un dictamen al que ha tenido acceso Huelva Información, que efectivamente el Consistorio tiene responsabilidad patrimonial, aunque sólo a medias, toda vez que "su alcance se limita al 50% del daño". Y es que entiende el órgano de consulta que "también el comportamiento del interesado tuvo influencia en la producción del accidente".

Para el Consultivo, queda acreditado que existía cera en la calzada y que, aunque existía señalización de tal circunstancia, la misma no se encontraba en el tramo entre la calle de la que partió el motorista (calle Tres de Agosto) y la Plaza de las Monjas, sino que tenía otras ubicaciones.

En este sentido, el dictamen precisa que el accidente tuvo lugar al día siguiente de la última jornada de procesiones (a las 7:45 de la mañana), por lo que era inviable exigir que las vías públicas estuviesen ya limpias de cera. Sin embargo, "la señalización hubiese permitido advertir de la presencia de la cera a cualquier usuario cualquiera que fuese su procedencia o sencillamente prohibir la circulación de vehículos en determinadas vías".

De este modo, considera acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño por el que se reclama. Sin embargo, puntualiza que concurrieron una serie de circunstancias que "obligan a modular el alcance de tal conclusión". La primera, es que "es público y notorio" que durante la Semana Santa tienen lugar en las ciudades actos procesionales y que, como consecuencia de ello, existe cera en las vías públicas. Así, el CCA dice que "eso es algo que debía saberse por el interesado". La segunda es que los hechos acontecieron cuando "era muy improbable que la cera estuviese eliminada, algo de lo que debía ser plenamente consciente el interesado".

Por ello, considera que el afectado "debió diligentemente extremar la precaución" y, al respecto, recurre al texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece un catálogo de normas de conductas y de deberes exigibles a los conductores, dirigidas a procurar una mayor seguridad a los usuarios de las vías públicas.

De entre ellas, destaca el deber de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; el de estar en todo momento en condiciones de controlar los vehículos; y el de tener en cuenta, además, las características y el estado de la vía, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y en general cuantas circunstancias concurren en cada momento, a fin de adecuar la velocidad del vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Asimismo, recuerda que el artículo 11.2 del mismo texto establece que el conductor de un vehículo "está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garantice su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".

En cuento a la responsabilidad de las hermandades o cofradías, el Consultivo deja claro que las ordenanzas estipulan que la limpieza de calles y plazas como consecuencia de la Semana Santa forma parte del servicio público de limpieza viaria, toda vez que la normativa dice que "se efectuará la limpieza de calles y plazas cuando sea necesario como consecuencia de la celebración de fiestas, actos o actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento y/o actos populares (Semana Santa, Reyes, Carnavales, representaciones al aire libre, manifestaciones, mítines, eventos deportivos, etcétera)".

Respecto a la indemnización, aunque el afectado solicita 18.729 euros por daños personales, el Consultivo señala que tal cálculo se ha realizado de acuerdo con el sistema anterior a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Así, el CCA cree que la cuantía debe fijarse siguiendo con carácter orientativo los últimos criterios fijados normativamente para el cálculo de las indemnizaciones en caso en accidentes de circulación.

Por todo ello, ve aconsejable que el Ayuntamiento, con audiencia del interesado, fije la indemnización precedente, de la que deberá satisfacer el 50% sin que en este caso sea posible exigir su abono a la contratista, dado que no ha sido falta de limpieza sino la insuficiente señalización o la prohibición de circulación lo que ha influido en la producción del accidente.

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