Huelva

El Consistorio multará a la propiedad del Monís de Palacio si no repara la fachada

  • Vía decreto, el edil de Urbanismo insta a los propietarios a estabilizar con urgencia el frente del inmueble y a reforzar los forjados de planta

Ultimátum del Ayuntamiento de la capital para evitar el grave deterioro del edificio ubicado en el número 4 de la calle Palacio, obra del arquitecto onubense Francisco Monís, y que fue declarado en situación legal de ruina mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno local el pasado 24 de julio de 2017 (expediente incoado mediante acuerdo de fecha 30 de marzo del pasado año).

En dicho acuerdo, el Consistorio ordenó a la propiedad que adoptara medidas cautelares de seguridad consistentes en la reparación y la estabilización de la fachada por encontrarse el edificio catalogado en grado P3, así como el apeo o refuerzo de los forjados de planta.

Puede haber hasta diez sanciones de 3.947 euros con una separación mínima de un mes

Con posterioridad, y ante el incumplimiento de los propietarios, el concejal de Urbanismo, Manuel Gómez, dictó un decreto el pasado 18 de enero de 2018, en el que ordenó a la propiedad que adoptase las medidas cautelares mencionadas.

Para ello, otorgó un plazo de 15 días para la presentación de un proyecto técnico descriptivo del sistema de estabilización de fachada y apeos de los forjados de la planta tercera, que deberán realizarse en un plazo máximo de siete días desde la redacción del proyecto. Se advirtió a la propiedad de que, en caso de incumplimiento, se le impondrán "hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras", valorado por los servicios técnicos municipales en la cantidad de "39.477 euros".

Según los datos aportados por el Ayuntamiento, hasta la fecha "se ha constatado la notificación del decreto a dos de los cinco propietarios, con fecha 9 y 14 de febrero". De este modo, una vez que transcurra el plazo otorgado para la presentación del proyecto o la realización de las obras, se procederá por parte del Ayuntamiento a la comprobación de su cumplimiento y, en caso contrario, a la imposición de las correspondientes multas coercitivas mensuales "por valor de 3.947 euros".

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ya requirió al Ayuntamiento de la capital que procediese, con carácter urgente y previos los trámites legales oportunos, a "ejecutar medidas por ejecución subsidiaria" o que al menos impusiera multas coercitivas para obligar a la propiedad a cumplir lo ordenado.

Lo recomendó la institución en una resolución el pasado 29 de noviembre, en la que recordó la petición que le trasladó un foro ciudadano en defensa de patrimonio cultural de la ciudad (el Círculo Sectorial del Patrimonio de Podemos), a raíz la declaración en estado de ruina del inmueble.

En sus consideraciones, el Defensor confirmó que en un informe del Consistorio fechado en julio, además de declararse la situación legal de ruina del inmueble, se ordenó a la propiedad que abordara las reparaciones necesarias de los elementos de la fachada, al estar el edificio catalogado en grado P3 y fundamentalmente por motivos de seguridad.

Así, desde el Ayuntamiento se le instó a, "en el plazo máximo de tres meses y tras aportar un proyecto arquitectónico visado", a reparar la fachada. Entretanto, en el escrito constaba, además, que se iba a proponer "un sistema de estabilización temporal" de la fachada, al objeto de garantizar que no se produciría caída de elementos a la vía pública.

Se sugirió "una lona tupida reproduciendo la fachada", así como el "apeo o refuerzo de los forjados de la planta tercera", para evitar que la caída puntual de un entrepaño pudiese provocar un efecto dominó en vertical y agravase el deterioro del edificio o pusiera en riesgo a los usuarios del local comercial, en uso.

Al no haber sido posible conservar un edificio "de tanta relevancia desde una perspectiva arquitectónica", el Defensor manifestó que al menos "sería muy deseable que se procediera, tal y como viene ordenando el Ayuntamiento, a la reparación de la fachada y que, entre tanto, se proponga un sistema de estabilización temporal de la fachada a los efectos indicados en este informe".

A su juicio, "es muy lamentable" que, con los instrumentos jurídicos y técnicos que en la actualidad posee el Ayuntamiento, un inmueble incluido en el Catálogo de Edificios y Elementos de Interés de Huelva, en el PGOU de 1999 con grado de protección 2, "no haya podido ser conservado pese a que, inicialmente, los propios técnicos no consideraban que se encontrara en ruina y que hubiera bastado una orden de ejecución de obras adecuada de la que se hubiera realizado un seguimiento eficaz para evitar que, finalmente, se haya declarado en ruina el inmueble".

De manera singular le preocupa al Defensor que el Ayuntamiento haya ordenado a los propietarios que conserven la fachada y que esta medida no se haya ejecutado, lo que pone "en riesgo este elemento tan trascendental de la tipología del inmueble que se debe conservar".

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