Huelva

Condenados a un año y tres meses de cárcel por apropiación indebida en una venta de la mina de Riotinto

  • Dos personas quisieron adueñarse de 320.000 euros de una compañía suiza entre los años 2004 y 2005

Minas de Riotinto, en la provincia de Huelva.

Minas de Riotinto, en la provincia de Huelva. / H.I. (Huelva)

Dos personas han sido condenadas a un año y tres meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Sevilla por planear, entre los años 2004 y 2005, la apropiación indebida de más de 320.000 euros de una compañía suiza que pretendía comprar la mina de Riotinto a la entidad MRT que iba a entrar en liquidación.

El fallo, al que ha tenido acceso Efe, el cual es firme al haber sido confirmado por el Tribunal Supremo, los condena como autores de un delito de apropiación indebida, en relación de concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y les impone, además de la pena de cárcel, el pago de una multa de 1.800 euros.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar como responsables civiles solidarios a la entidad Sorthon Limited en la cantidad de 320.127,56 euros. En el procedimiento fueron juzgadas otras dos personas que han resultado absueltas.

Se declara probado que uno de los condenados, consejero delegado de la entidad Minas de Río Tinto (MRT), teniendo conocimiento que la empresa iba a entrar en liquidación, contactó con la entidad suiza Shorthon Limited, dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales entre finales de 2003 y abril de 2004, con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la mina.

El primer paso era adquirir los activos que, de la explotación minera, sacaría a subasta pública la Comisión Liquidadora de la entidad en suspensión de pagos MRT.

En el transcurso de las negociaciones, el acusado indicó a la entidad Shorthon Limited, la necesidad de obtener la cantidad de 300.000 euros para acudir a la subasta, cantidad que fue entregada por la entidad más 35.600 euros para impuestos y transmisiones, que fueron efectivamente destinadas a las adquisición de dichos bienes.

Como se acordó que el acusado no podía figurar en la empresa compradora, lo hizo a través de la sociedad Mantesur Andévalo S.L (MSA) y la sociedad Inmoinversión Eurogroup SL (IEG).

La primera fue la adquirente de los bienes de la mina, y estaba participada por una persona con una participación y una sociedad de similar nombre Mantesur SL, con 99 participaciones representada por el otro acusado.

La segunda fue constituida en marzo de 2004 con la finalidad de explotar la mina; bajo la dirección del consejero delegado de MRT, su titular vendió y trasmitió las 3005 participaciones, que le pertenecen de dicha sociedad, a su hermano -ambos absueltos-. Una vez realizado el entramado societario para la explotación de la mina, la entidad Shorthon logró, junto con MRT, la adjudicación por la Comisión Liquidadora de MRT.

Con base al contrato de préstamo suscrito, la entidad Shorton entregó mediante transferencia a las cuentas de IEG la cantidad total de 8.510.146,08 euros durante los años 2004 y 2005; de ellos 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA, cantidad de la cual 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005. EFE

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