Huelva

Condenado por cobrar por un viaje a El Rocío que nunca se materializó

  • El denunciante le ingresó 500 euros para que le reservara una plaza, pero se anuló la visita a la aldea y no le devolvió el dinero

La ermita de El Rocío durante la romería de 2016.

La ermita de El Rocío durante la romería de 2016. / Alberto Domínguez (El Rocío)

La Sección Décima de la Audiencia de Alicante ha confirmado la condena a seis meses de prisión para un hombre por estafar a otro cobrándole por un viaje a El Rocío que nunca se materializó. Así consta en la sentencia del tribunal alicantino, a la que ha accedido Huelva Información, en la que se rechaza el motivo de impugnación de la condena, basado en el error en la valoración de la prueba.

La Sala da por probado, tal y como constaba en la calificación de la Fiscalía, que el acusado ofreció al perjudicado el 16 de febrero de 2015 "la realización de un viaje a El Rocío para las fechas 23 y 24 de mayo del mismo año".

Para ello, le exigió el abono de 500 euros "que comprendía alojamiento, comida, bebida y limpieza, en concepto de pago por adelantado".

Los magistrados subrayan en los hechos probados que el procesado lo hizo "a sabiendas de que el viaje proyectado no iba a ejecutarse y con la intención de enriquecerse ilícitamente con el importe abonado".

El 17 de febrero de 2015, la víctima realizó un giro postal en la oficina de Correos de su localidad de residencia, Villena (Alicante), con el que envió los 500 euros conveniados "a favor del acusado, quien recibió el importe ese mismo día".

El recurrente pretendía que la Audiencia cambiara su parecer, pero ha acabado desestimando su recurso por considerar que "los hechos son subsumibles en un delito de estafa porque el denunciante ha acreditado el envío de 500 euros al acusado recurrente para que procediera a la reserva de una plaza en el viaje organizado a El Rocío".

Pero es más, el damnificado "manifiesta que no se le informó previamente de que el viaje ya no se hacía por falta de personas al haber un cupo mínimo para organizarse, ni se le había indicado que en tal caso perdía lo entregado a cuenta".

La Audiencia repara en que "es cierto que la prueba testifical de la inmobiliaria de Almonte donde se pretendía alquilar la casa no ha esclarecido si el acusado hizo efectiva la reserva de una casa para las fechas del Rocío y si hizo un pago a cuenta del alquiler".

En este sentido, el condenado alegó para exculparse que "hizo tal pago y, al no realizarse el viaje, no se le devolvió el viaje de la reserva ni por la inmobiliaria ni por la propiedad de la casa", si bien lo cierto es "que no ha acreditado el envío por giro postal o transferencia del pago, ni siquiera la reserva de la vivienda, esto es, los datos de identificación de la vivienda reservada y su propietario".

La Sala le recuerda en la sentencia que "corresponde al recurrente aportar aquella prueba de descargo que acredite su versión exculpatoria, sin que lo haya hecho".

En consecuencia, ve oportuna la condena y la valoración probatoria "de la existencia de un engaño que es causa de la disposición patrimonial efectuada por el denunciante a favor del recurrente, dinero que hizo suyo por cuanto no había hecho ni tenía intención de realizar reserva alguna en la localidad de Almonte".

Por todo ello, además de ser condenado a seis meses de prisión por el delito de estafa, tendrá que indemnizar al perjudicado con el importe defraudado, 500 euros, y asumir las costas judiciales generadas.

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