Huelva

Condenado por apropiarse de más de 350.000 euros de la empresa familiar

  • El Supremo ratifica la pena que obliga al moguereño a indemnizar por el mismo montante a la sociedad limitada

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva.

Fachada principal del Palacio de Justicia de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva contra un moguereño al que se eximía de la responsabilidad penal en el delito continuado de apropiación del que venía siendo acusado, pero al que se le obliga a indemnizar con 350.203 euros a la empresa de su familia.

Con la juez Carmen Lamela como ponente, la Sala ha inadmitido el recurso de casación del inculpado, que alegaba como único motivo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, a lo que se opuso la Fiscalía.

Por tanto, tal y como consta en la resolución a la que ha accedido Huelva Información, el Supremo da por bueno el relato de hechos probados expuesto en la sentencia primigenia, en la que se afirma que este hombre fue nombrado administrador único de la empresa metalúrgica familiar, cargo en el que se mantuvo hasta junio de 2010, momento en que fue destituido y se designó a sus hermanos como administradores.

En dicha sentencia se afirma que "siendo administrador de la empresa, aprovechando las facultades que tenía como tal, se apoderó de un total de 350.203,75 euros de la caja de la empresa, mediante 27 reintegros que él firmó entre el 19 de enero de 2009 y el 3 de junio de 2010 por distintas cantidades".

Cuando los nuevos administradores iniciaron el estudio de la situación económica de la sociedad limitada, solicitaron al banco los movimientos realizados entre el 1 de enero de 2009 y el 10 de junio de 2010. El ahora condenado era el único autorizado para acceder a la cuenta, en la que se comprobó que "existen reintegros en efectivo por un montante de 412.600 euros".

Entre el mes de mayo y junio del 2010, a solo unos días de ser cesado y conociendo que lo iban a destituir, "realiza unos reintegros en efectivo por un total de 143.000 euros".

El censor jurado de cuentas analizó la documentación contable y emitió el Informe de Revisión y Verificación que concluyó que "de los procedimientos llevados a cabo ha resultado que desde el 1 de enero de 2009 hasta el 10 de junio del 2010 se realizaron retiradas de efectivo por el acusado, única persona autorizada, que fueron ingresadas en la caja de la entidad por importe de 412.600 euros".

La revisión de la contabilidad sacó a la luz un pufo de 412.600 euros en la compañía

Según la contabilidad de la compañía, proseguía el experto, "el saldo de caja a 10 de junio del 2010 ascendía a 400.931,52 euros y a 20 de julio de 2011, fecha de realización del arqueo, a 400.939,12 euros, aunque por el resultado del arqueo de caja realizado el saldo existente en la caja de la entidad era de 7,60 euros".

La Sala constata que el procesado se fue "apoderando" de estas cantidades "en su propio beneficio, sin que hubiera acuerdo social ni causa que lo justificara, con el consiguiente perjuicio para la sociedad; sociedad que era de los tres hermanos".

El Supremo observa que en los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida "se explica el resultado de los medios de prueba practicados en el plenario y el juicio deductivo mediante el cual formó su convicción".

Entiende el Alto Tribunal que la Audiencia onubense "oyó al acusado, quien optó por declarar en último lugar; admitió que fue nombrado administrador único de la empresa familiar, sin embargo negó que ejerciera las funciones como tal y que la administración" la llevaba y dirigía otro hombre, "quién declaró como testigo negando que fuera el administrador de hecho y ejerciera las funciones encomendadas a un administrador".

Por lo demás, prosigue la resolución redactada por Lamela, el ya condenado en firme "reconoció su firma en los reintegros del dinero, por lo que quedó acreditado que fueron efectuados por él, ya que no existían otros apoderados", a lo que suma que "no dio ninguna explicación del destino que dio al dinero que retiró de la caja de la entidad, según consta en la contabilidad y que fueron en torno a unos 400.000 euros".

Finalmente, destaca que la Sección Tercera de Huelva estimó que "hubo prueba de cargo suficiente que desvirtuó la presunción de inocencia" del moguereño, a quien apuntó como autor de la "distracción del dinero y de que tuvo conocimiento del peligro que con su conducta generaba para el patrimonio de la empresa".

El Tribunal Supremo reitera, pues, que "la sentencia impugnada ha realizado una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral", inadmite el recurso de casación y avala la condena de la Audiencia Provincial de Huelva.

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