Huelva

Condenado por agredir a su mujer al creer que tenía carne de cerdo en casa

  • La Audiencia desestima el recurso del reo y ratifica la pena de once meses de prisión

Uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Huelva.

Uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Huelva. / Canterla (Huelva)

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la condena de once meses de prisión impuesta por la titular del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva (especialista en violencia machista), Estela San José, para un hombre que llegó a agredir a su mujer por el simple hecho de pensar que tenía guardada carne de cerdo en el frigorífico de la vivienda que ambos compartían.

Como consta en los hechos probados de la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, se da por probado que este individuo –previamente condenado por amenazas– "en un momento indeterminado" de la noche del día 5 de febrero de 2018 acudió al domicilio que comparte con la víctima, que sigue siendo su pareja, "cuando, enfadado al pensar que ella tenía carne de cerdo guardada en la nevera, golpeó el muro donde se encuentra la antena parabólica, se dirigió a ella, la sacó de la cama agarrándola por la ropa, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio dos bofetones en la cara".

En ese mismo momento al tiempo que le decía que "cerdo si quieres lo comes en tu país, no aquí", "tú quieres mandar, manda en tu país, no aquí conmigo, yo hago las reglas así, todavía no sabes quién soy yo, ahora lo vas a saber, hasta de Marruecos me están llamando diciendo que hay cerdo, tú cuando antes estabas conmigo estabas pequeña, ahora estás grande", manifestación esta última de la que la magistrada subraya que "refiriéndose con esto último que ella ya no acepta la actitud del acusado".

Estas frases fueron escuchadas por una testigo, una mujer a la que la pareja tenía alquilada una habitación en la casa. La perjudicada, sin embargo, "a pesar de los hechos ni acudió al médico ni interpuso denuncia, pues logró que el acusado se marchara de casa".

Pero el asunto no quedó ahí. El condenado acudió el 30 de marzo a la vivienda "con la excusa de que quería recoger unas cosas del que había sido domicilio familiar y en el que también reside una hija menor de la pareja". En ese momento comenzó a golpear la puerta y a exigir a la mujer que abriera, "temiendo que cumpliera las amenazas que le había proferido durante la convivencia, y decidiéndose a denunciar".

Por estos hechos San José condenó a este individuo a once meses de prisión por la autoría de un delito de maltrato de obra sobre la mujer. Además, lo privó del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y le prohibió aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente. Tampoco podrá comunicarse con ella durante cinco años y tiene que asumir el pago de las costas.

Para la magistrada, en este caso no cabe la suspensión de la pena de prisión. Y la resolución es respaldada de forma íntegra por la Audiencia onubense, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa "con cierto desorden expositivo y argumental", en el que se alega que no existe prueba bastante para soportar un pronunciamiento condenatorio y que se ha valorado erróneamente la prueba obrante en la causa; solicitando que se le conceda la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajos en beneficio de la comunidad o arresto de fin de semana.

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