Huelva

Condenado por abusar de la niña que tenía en acogida familiar en La Palma del Condado

  • El TSJA ratifica los dos años de prisión impuestos por la Audiencia de Huelva al acusado

Panorámica de la Alameda Sundheim, con el Palacio de Justicia en primer término.

Panorámica de la Alameda Sundheim, con el Palacio de Justicia en primer término. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condenaba a dos años de prisión y otros dos de libertad vigilada a Rafael G.L., un palmerino que abusó de la menor de 15 años que tenía acogida en casa.

En la resolución de la Sección de Apelación Penal del tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Huelva Información, se da por probado que entre finales de 2013 y principios de 2014 el procesado convivía con la adolescente en su casa de La Palma del Condado.

La menor "se hallaba en situación legal de acogimiento familiar en el citado domicilio y a cargo del mismo". Y este, "guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor y en una ocasión llegó a tocarle la vagina con la lengua, no efectuando acto de penetración".

La pequeña, según la sentencia, "se encuentra aún afectada emocionalmente por estos hechos", pero no sigue tratamiento psicológico.

Por este suceso, la Audiencia onubense condenó a Rafael G.L. como autor de un delito continuado de abusos sexuales, aunque se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.

De ahí que la pena se quedara solo en dos años de prisión y en dos años de libertad vigilada, condena que lleva aparejada la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad durante cuatro años, además de la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante tres años. En paralelo, tendrá que indemnizarla con 6.000 euros por los daños morales que le ha causado.

La defensa del procesado alegó un error en la apreciación probatoria que vulnera la presunción de inocencia de su cliente, entendiendo que dicha conducta delictiva no está acreditada. Fundamenta su apreciación en que la única prueba de cargo es la declaración de la menor. Pero el TSJA responde que "las contradicciones que aprecia la defensa no son en realidad tales".

El informe pericial realizado por las psicólogas que examinaron a la niña, precisa la Sala, detecta "buen número de los rasgos que caracterizan un testimonio veraz, como la estructura lógica (los episodios que narra tienen una perfecta coherencia interna en su desarrollo), la adecuada incardinación contextual (los distintos incidentes se enmarca en unas precisas coordenadas espaciales y temporales, dentro de la indefinición de fechas provocada por el tiempo transcurrido, y se relatan sus momentos previos y su epílogo), el relato coherente y consistente, pero no excesivamente estructurado, que sugeriría un guión aprendido, la abundancia de detalles, las referencias al diálogo entre los sujetos, o los detalles característicos del abuso".

Todo ello expresado en un lenguaje apropiado a la edad de la víctima y acompañado de un estado psíquico "congruente con la vivencia de un hecho traumático (la vergüenza, el llanto o sentimientos ambivalentes hacia el acusado)".

Tampoco ven los magistrados que existiera animadversión de la perjudicada hacia su padre de acogida, más allá de los enfrentamientos propios de la adolescencia con la figura de autoridad. Por todo, el TSJA ratifica la sentencia onubense, contra la que cabe recurso ante el Supremo.

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