Huelva

El Ayuntamiento de Huelva ve una “venganza” en la demolición de la Casa Duclós

  • La institución municipal impugna la sentencia absolutoria por infracción de ley y por error en la valoración de la prueba

La Casa Duclós, todavía en pie en la imagen, estaba destinada a ser Centro de Interpretación Arqueológica de Huelva.

La Casa Duclós, todavía en pie en la imagen, estaba destinada a ser Centro de Interpretación Arqueológica de Huelva. / Josué Correa (Huelva)

El Ayuntamiento de Huelva ha presentado un recurso de apelación con el que trata de combatir la sentencia absolutoria del derribo de la Casa Duclós, por la que el Juzgado de lo Penal 4 eximió del delito de daños a la antigua propietaria, B.N.D.P. De este modo, la Administración local deja en manos de la Audiencia Provincial la pelota del litigio y se suma a la impugnación del Ministerio Fiscal.

Como consta en el recurso, al que ha accedido en primicia Huelva Información, la resolución judicial no se ajusta “a derecho y es lesiva para los intereses del Ayuntamiento”, que quiere que se depuren responsabilidades civiles y penales por la demolición ilegal de este “patrimonio público municipal”, destinado a convertirse Centro de Interpretación Arqueológica de Huelva antes de que fuera fulminado del mapa del Parque Moret.

La institución municipal rebate la sentencia basándose en dos motivos: la infracción de ley y el error en la valoración de la prueba. En este sentido, el teniente de alcalde de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Manuel Gómez, manifestó ayer a este diario que “hemos dado este paso al discrepar de los fundamentos y de la motivación jurídica de una sentencia que resulta lesiva para la ciudad y el Ayuntamiento, por lo que la hemos impugnado para seguir defendiendo el interés público frente a este uso irregular por parte de una persona que estuvo muchos años ocupando un inmueble municipal de manera indebida y, no contenta con ello, se tomó la libertad de destruir un bien público. Esto debe tener unas consecuencias”.

En relación al primer motivo, el de la infracción de normas, la letrada del Consistorio, María Asunción Batanero, evidencia que en la sentencia del Penal 4 se dice que la acusada desconocía el carácter ajeno del bien “como elemento de ilícito penal, lo que excluiría la tipicidad de su conducta, si bien da por acreditados todos los demás requisitos normativos del delito de daños”. A su juicio y a la vista de las pruebas practicadas, es todo “lo contrario”.

Remarca la abogada que este delito existiría “aunque el culpable no tuviese la intención de causar directamente los daños, bastando con que los asumiese como un resultado o como consecuencia probable de su acción”. Pero el Ayuntamiento tiene claro que la encausada actuó “con la intención de causar daños en un bien ajeno”.

En esta línea se subraya en el recurso que quedó acreditado en la vista oral que “después de 13 años litigando con el Ayuntamiento para intentar mantener en un primer momento la titularidad de la vivienda y luego la ocupación y, tras reiterados incumplimientos de compromisos de desalojo, era plenamente consciente de que el Ayuntamiento no estaba dispuesto a concederle más demoras”.

En la apelación se expone que esta mujer “en vez de respetar y acatar la decisión municipal, con una actitud altiva, soberbia y premeditada encargó la demolición” de la casa Duclós “tres días antes a la fecha prevista para la entrega de las llaves, engañando para ello incluso a la persona que la iba a demoler al indicarle que disponía de los permisos necesarios”.

El Consistorio quiere que la Audiencia Provincial celebre una nueva vista oral para revisar el caso

Se insiste que durante los 13 años de litigio, la procesada “había manifestado por activa y por pasiva su oposición al procedimiento expropiatorio”, por lo que en opinión de la Administración local “decidió vengarse contra este Ayuntamiento (que tantas facilidades le había dado durante los últimos años), derribando un inmueble que sabía perfectamente que era muy importante para él y para la ciudadanía”.

En el recurso se destaca que “entendemos que el derribo no se debió a ‘cuestiones sentimentales’, primando sentimientos de venganza”. Es más, se agrega que “su mala fe era patente”, puesto que no pidió autorización municipal para el derribo “porque sabía a ciencia cierta que se le iba a denegar y además, a posteriori, para más inri entregó las llaves de la vivienda demolida sin advertir de tal extremo”.

Entre otros aspectos, también se alude a que la sentencia no hace referencia ni al importe de los daños causados ni a la merma patrimonial, así como tampoco a la existencia de una responsabilidad civil, que el Ayuntamiento capitalino había fijado en más de 640.000 euros.

En relación al segundo motivo, el del error en la valoración de la prueba, la acusación considera que la sentencia absolutoria “adolece de un defecto de racionalidad fáctica, se aparta de las máximas de experiencia y omite cualquier razonamiento sobre las pruebas practicadas y que son relevantes”. Apunta que apreciaciones como que la acusada “no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento y que estaba causando daños en un bien ajeno”, entre otras, son “arbitrarias” y que los hechos probados “no recogen indicios que permitiesen mantener esta afirmación”.

A lo largo de las alegaciones se hace referencia a gran cantidad de informes y declaraciones de peritos y testigos que prueban, a su juicio, que a la encausada le había quedado claro que el inmueble era de titularidad municipal desde 2004. “La sentencia intenta excusar a la acusada indicando que era una persona ajena al mundo jurídico”, al tiempo que exponía que “se encontraba asesorada jurídicamente en todo momento”.

Por todo, el Ayuntamiento de Huelva pide a la Audiencia que revoque la sentencia y declare su nulidad, todo “previa celebración de una vista en la que se pudiese oír a la acusada, a los testigos y los peritos y se dictare sentencia por la que se condenase a la acusada”.

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