Huelva

La Audiencia rechaza íntegramente el recurso de los imputados del caso Aljaraque

  • La Sala afirma que se ha preservado la cadena de custodia del móvil y el ‘pendrive’ con las grabaciones de voz aportadas por el denunciante

Abogados de la defensa del caso Aljaraque acceden al interior de la Audiencia Provincial.

Abogados de la defensa del caso Aljaraque acceden al interior de la Audiencia Provincial. / Josué Correa (Huelva)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el líder de los socialistas onubenses y presidente de la Diputación, Ignacio Caraballo y otro de los investigados por el caso Aljaraque, que aborda el soborno a dos concejales de Sí Se Puede para abortar la moción de censura planteada contra el PSOE en 2016 en el municipio.

Como consta en el auto al que ha tenido acceso en exclusiva Huelva Información, la Audiencia confirma íntegramente la resolución de la titular del Instrucción 1 de Huelva por el que ordenaba la continuación del procedimiento "para juicio ante el tribunal del jurado" y en el que estimaba que "existen indicios de la comisión del delito de cohecho" en el caso de los cinco encausados: Caraballo, los dos concejales de Sí Se Puede Aljaraque, Francisco Martín y Pedro Escalante, el representante de CCOO José Luis Rodríguez, y el directivo de Aguas de Huelva J.M.M.R.

La Sala desecha los argumentos de las defensas para solicitar que se dejara sin efecto el auto de la instructora por la "atipicidad de los hechos imputados a los investigados, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente y nulidad del auto por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la no concreción del tipo penal correspondiente al delito cuya comisión se atribuye a los investigados".

Destaca que la resolución de la magistrada "debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, sin que se aprecien en la misma ausencia de motivación alguna, pues ha expresado con claridad los hechos atribuidos presuntamente a los investigados y la forma en la que han intervenido, amparada en las distintas diligencias practicadas".

Asimismo, el tribunal considera –al igual que la instructora– que no es el momento procesal para interesar la nulidad de las grabaciones telefónicas, de los estudios realizados por la Policía Judicial o del atestado, como pedía la defensa, y expone que "por el Juzgado se han adoptado todas las cautelas en relación a la custodia del pendrive aportado por el denunciante, y lo mismo cabe decir en relación al teléfono desde el que se realizaron las grabaciones".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios