Huelva

La Audiencia absuelve al responsable del SUP del acoso al inspector Emilio Fernández

  • La Sala revoca la sentencia que condenaba a Medel a dos años de prisión por delitos contra la integridad moral y de calumnias

  • El sindicato policial queda exento del pago a medias de la indemnización de 200.000 euros

El inspector Emilio Fernández cuando dirigía el SAF de Huelva.

El inspector Emilio Fernández cuando dirigía el SAF de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha dado un nuevo giro al sempiterno litigio que mantiene el que fuera inspector del Servicio de Atención a a la Familia (SAF) de la Policía Nacional onubense, Emilio Fernández, con el exresponsable en la provincia del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Francisco García Medel, por un presunto acoso que se inició en 2008. La Sección Primera ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 que condenaba a este último a dos años de prisión por un delito contra la integridad moral y otro continuado de calumnias.

Así consta en la resolución del tribunal provincial, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, por la que (en consecuencia) se exime además al SUP del abono de la mitad de los 200.000 euros que se exigió como indemnización para el mando policial en la sentencia primigenia.

La Sala no acepta los hechos declarados probados por el Penal 3 porque estima que el delito de calumnia está "prescrito" y que no ha quedado acreditada "la concurrencia de los elementos que configuran el delito contra la integridad moral por los que se acusó" a Medel, tal y como mantiene la representación letrada del secretario provincial del SUP, ejercida por el abogado Gustavo Arduán, en su recurso de apelación.

Sobre dicha caducidad de la calumnia, el tribunal especifica que estos delitos "prescriben al año". En este sentido, añade que no se puede aplicar la jurisprudencia que alude a la conexidad natural entre los dos delitos, sino que "estamos ante un delito contra la integridad moral del artículo 173 y un delito contra el honor de calumnia, que no podemos considerar en absoluto conexos, sino independientes uno de otro".

A la vista de las actuaciones, afirma la Audiencia, se observa que el 30 de septiembre de 2014 el Juzgado de Instrucción 5 de Huelva notificó el acuerdo para remitir la causa al juzgado de lo Penal para enjuiciarla, pero la siguiente resolución, por la que se da por turnado el procedimiento al Decanato, no se produjo hasta el 11 de noviembre de 2015 . Es decir, que "se comprueba que ha transcurrido más de un año en completa paralización sin que se haya llevado a cabo acto procesal alguno que pueda suponer una interrupción de la prescripción, con lo que ha de considerarse que el delito de calumnia había prescrito y, con ello, extinguida su responsabilidad penal" del responsable onubense del SUP.

El tribunal presidido por Antonio Pontón también da por válidos los argumentos del recurso que aluden a la errónea valoración de la prueba y a la inexistencia de los elementos del delito contra la integridad moral.

El tribunal ve prescrita la calumnia y aprecia que hay un error en la valoración de la prueba

Tras el visionado el juicio, no llega a apreciar –como sí lo hizo la juzgadora en la primera sentencia– "que el acusado era ‘perfectamente consciente de todos sus actos’, que su actuación ‘estaba motivada por intereses espurios y deleznables como la defensa de lo indefendible’ o que el acusado 'pretendía vengarse de lo que él consideró una actuación errónea frente a su compañero de sindicato y todo lo que llevó a cabo lo orientó para lograr la destrucción personal y profesional del perjudicado".

Una vez analizadas las declaraciones de los testigos, la Audiencia entiende que "efectivamente existieron críticas y actuaciones e iniciativas sindicales dirigidas al cese de Emilio Fernández como jefe del grupo SAF encabezadas por el SUP y su representante en Huelva, y las mismas muy probablemente afectaron al mismo".

Sin embargo, subraya, "no se puede llegar a la misma conclusión de la juzgadora de que dichas actuaciones, seguramente insistentes y muy severas llegando incluso a provocar una información reservada, excedieran el ámbito sindical y fueran llevadas a cabo, como se exige en el tipo del artículo 173.1 del Código Penal, con una directa intención de humillar, vejar, menospreciar o herir al jefe del SAF".

La Sala alcanza un parecer contrario: "No se acredita quién daba las informaciones, se supone, no se prueba, que fuera el acusado; no se acredita que el mismo escribiera el Carnet con Puntos (publicación del SUP), igualmente se supone pero no se prueba, nadie lo sabe, y sobre todo, volviendo al principio, que todo ello tuviera la finalidad de atentar contra la integridad moral del interesado".

El tribunal de apelación alude al testimonio del que fuera comisario jefe en la fecha de los hechos, Miguel Rodríguez Durán, quien "intentó mediar y contemporizar en todo momento ante las quejas sindicales respecto del jefe del SAF", y que manifestó en el juicio que el conflicto entre el inspector y los agentes "era por la actitud de algunos funcionarios que no compartían las iniciativas y no prestaban todo el apoyo que el jefe exigía, no la detención de algún policía por violencia de género, como se mantiene en los hechos probados de la sentencia".

Se refiere además a lo que testificó el instructor del expediente reservado abierto al inspector Fernández por la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT), que finalmente se archivó, y quien "llega a decir que quizá se le debió incoar expediente disciplinario a todos, al jefe y a los funcionarios, aunque considere que es mejor solucionar los temas de forma más dialogada, que el sindicato se excedió y que nunca debió haberse llegado a que interviniera su grupo".

Finalmente, destaca que a tenor de lo manifestado por otros testigos las desavenencias en el SAF desembocaron en las quejas sobre el inspector trasladadas a Medel como representante del SUP, que "tomó las medidas que el ámbito sindical consideró, las cuales, repetimos, no se alcanza a acreditar que estuvieran dirigidas a menoscabar la integridad moral de Emilio Fernández".

La acusación particular se encuentra en estos momentos analizando la sentencia absolutoria, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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