Huelva

La Audiencia de Huelva tendrá que repetir el juicio del robo a una empresa de mariscos

  • El Supremo anula la sentencia porque no se admitió una pericial relevante para las defensas

Fachada del Palacio de Justicia de Huelva, donde tendrá que celebrarse la nueva vista oral.

Fachada del Palacio de Justicia de Huelva, donde tendrá que celebrarse la nueva vista oral. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Supremo ha aceptado los recursos de cinco hombres condenados por sustraer, revender y comprar género de una empresa de mariscos onubense y ordena la repetición de la vista oral en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva tras estimar que el tribunal juzgador lesionó los derechos de los procesados “al inadmitirse, por innecesaria”, una contrapericia fundamental para las defensas.

Así consta en la reciente sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Huelva Información y en la que se falla que hay que retrotraer las actuaciones al momento del plenario, “a desarrollar ante tribunal distinto, en el que deberá admitirse la prueba pericial propuesta”.

En la sentencia anulada, de septiembre de 2018, se daba por probado que dos de los acusados trabajaban desde hacía 15 años en la empresa Mariscos Méndez SL, donde eran las personas de confianza del dueño y responsables “de entradas y las salidas de mercancía”, a las que tenían pleno acceso, incluidas las cámaras de almacenaje. El tercer encausado es un transportista que llevaba 46 años como empleado de la misma mercantil del polígono Pesquero Norte de Huelva.

Entonces la Audiencia dio por probado que, al menos desde 2013, estas tres personas “se pusieron de acuerdo con ánimo de lucro para ir adueñándose de cantidades de mariscos, que envueltos en palés plastificados, eran seleccionados por los dos primeros y transportados por el tercero hasta las dependencias de la empresa Mariscos Maremagnum SL, donde eran recibidos por sus administradores, los otros dos acusados, que los adquirían a precios sustancialmente más baratos que los de mercado, procediendo posteriormente ellos a venderlos en sus instalaciones a terceros”.

Dicha conducta, reza en la sentencia, se mantuvo de forma continuada entre 2013 y hasta abril de 2015 como mínimo, “con una periodicidad de dos-tres veces al mes hasta mediados de 2014, llevando cada envío clandestino de mercancía marisco variado con un peso aproximado de 200 kilos; y a partir de mediados de 2014, tres veces por semana, llevando en cada envío 120 kilos de marisco variado”.

Tres de los procesados fueron condenados a 4 años por sustraer y revender el género de la compañía

El 21 de abril de 2015, uno de estos palés fue interceptado por la Policía Nacional de Huelva, alertada por la víctima del robo “tras haber recibido una carta anónima avisando de los hechos”. Los agentes intervinieron la mercancía “cuando estaba siendo descargada” en su destino fraudulento.

La Audiencia infirió que las pérdidas para Mariscos Méndez por estas “sustracciones reiteradas” ascendían a 174.868,20 euros.

Por estos hechos, los tres trabajadores de la compañía perjudicada fueron condenados a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros por un delito continuado de apropiación indebida. Los dos restantes, a un año y diez meses de prisión y a abonar 6.000 euros de multa como autores de un delito continuado de receptación. Todos debían indemnizar conjunta y solidariamente a Marisco Méndez con 174.868,2 euros.

Los letrados argumentaron en el recurso de casación, entre otros, que se había producido una “indebida denegación de medio de prueba propuesto por todas las defensas, consistente en una pericial económica”. Esta pretendía destacar la “inconsistencia de las conclusiones” del informe realizado por el perito de la acusación, “poniendo de relieve su incompatibilidad con los resultados que arrojan las cuentas anuales de la mercantil Mariscos Méndez SL”.

En este sentido, coinciden en que “la decisión les causó una evidente indefensión material, pues la condena y la grave pena impuesta se basan en la recepción acrítica de las conclusiones periciales aportadas por el perito a instancia de las acusaciones, que no pudieron ser eficazmente contrabalanceadas”.

Los abogados defensores sostienen que el valor de lo detraído está “por debajo del límite de los 50.000 euros sobre el que se funda la agravante”, que ha derivado en las contundentes condenas impuestas a sus clientes, muy por debajo de esos más de 170.000 euros estipulados.

El nuevo plenario se celebrará en la Sección Primera pero con un tribunal distinto

Tanto la Fiscalía como la acusación particular impugnaron el recurso de casación al entender que la contrapericia “en nada podía neutralizar sus conclusiones, lo que hacía evidente la innecesidad de práctica probatoria” durante el juicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo con esta apreciación.

Después de realizar un exhaustivo análisis de todos los condicionantes que llevaron a la Sala onubense a rechazar en el juicio la prueba sugerida, el Alto Tribunal considera que la argumentación de los recurrentes en apoyo al motivo por quebrantamiento de forma es “sólida”.

La pericial económica propuesta, a su juicio, era pertinente y “pretendía introducir en el cuadro de prueba una expectativa muy razonable de la posición de la defensa con relación a uno de los presupuestos fundamentales de la acusación formulada”.

Además, ve que “las razones ofrecidas por el tribunal de instancia para denegar la práctica del medio de prueba no satisfacen en modo alguno las exigencias” legales. La “innecesidad” de la admisión de la pericial sostenida por la Audiencia de Huelva “no presta justificación suficiente a la decisión limitativa del derecho a la prueba”.

A ello añade que la sentencia ahora anulada “no refleja en su justificación probatoria las consecuencias del debate contradictorio y se limita, de forma acrítica, a incorporar las conclusiones del perito propuesto por las acusaciones”, por lo que “resulta claro que el simple marco contradictorio de producción no ha compensado suficientemente la lesión del derecho a la prueba”.

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