Huelva

Anulada la sanción a un guardia civil por armar trifulca en dos bares de Almonte

  • El Tribunal Militar Central considera que se vulneró su presunción de inocencia por basarse solo en una información reservada

Puesto de la Guardia Civil en Almonte.

Puesto de la Guardia Civil en Almonte. / H. Información (Almonte)

El Tribunal Militar Central ha estimado el recurso interpuesto por un agente de Almonte que fue sancionado con la pérdida de cinco días de haberes y la suspensión de funciones como autor de una falta grave por “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, al considerar este que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. La Sala, pues, anula la sanción y la deja sin efecto.

Así consta en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, en la que se precisa que en junio de 2017 el coronel jefe de la Comandancia de la Benemérita en Huelva elevó el parte disciplinario que acompañaba de la información reservada instruida por el alférez del puesto de Almonte sobre los hechos acontecidos los días 17 y 18 de marzo de ese mismo año.

En esa resolución ahora tumbada se daba por acreditado que el guardia exonerado estuvo el 17 de marzo de 2017, sobre las 21:30, en el bar Estilo de Almonte, “donde comenzó a molestar a un grupo de personas que se encontraban situadas en una de las mesas exteriores de dicho local”. Una vez en su interior, prosigue, se identificó como “teniente de la Judicial', pudiendo ver el camarero del establecimiento la tarjeta de identificación profesional de la Guardia Civil”.

Debido a la actitud que el agente mantenía (molestando a los clientes) “y a los evidentes signos de estar ebrio, el camarero rehusó servirle más copas, hecho que desencadenó que insultase a dicho empleado, debiendo éste realizar llamada a las 22:30 a la Policía Local, solicitando la presencia de una patrulla”. En el desplazamiento que dicho cuerpo policial realizaba al local, “recibieron una segunda llamada de una cliente comunicando la misma incidencia”.

En el parte disciplinario también se daba por hecho que una vez que la Policía Local se personó en el bar (sobre las 22:40) “y ante la actitud del encartado, lo invitaron en repetidas ocasiones para que recogiese sus pertenencias, las cuales tenía sobre una barra del establecimiento (cartera personal, teléfono móvil y paquete tabaco) y acompañase a la fuerza actuante fuera del local”.

Una vez en el exterior “y cuando fue requerido por los agentes de la Policía Local a abandonar el lugar, se dirigió a uno de ellos de forma despectiva y le manifestó textualmente: “Tienes menos vergüenza que un perro”, siendo acto seguido convencido por el otro componente para que se marchase de allí, advirtiéndosele que no cogiese el vehículo para desplazarse a su domicilio”.

Al día siguiente, sobre las 8:00, el agente “se personó en el establecimiento de hostelería bar La Habana, situado el mismo frente al puesto principal de la Guardia Civil de Almonte, exteriorizando todavía síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como una actitud prepotente hacia las empleadas del local”.

En esta ocasión “nuevamente se identificó como guardia civil, refiriendo a la camarera que era guardia civil de Huelva, que a partir de ahora él era el que mandaba en la Guardia Civil de Huelva, señalándose con la mano en el hombro y comentando que tenía tres estrellas”.

Tras desayunar, reclamó a las camareras que le diesen el tique de lo consumido, “haciendo comentarios sobre que lo tenía que presentar para que le devolviesen el dinero”.

Sin embargo, el Tribunal Militar Central recalca que lo que el demandante achaca a la Administración “es haber dado por acreditados unos hechos sobre la base de la mera ratificación del dador del parte y del instructor de la información reservada, sin haberse oído los testimonios de quienes declararon en esta, considerando que las manifestaciones de estos testigos constituyen “un requisito fundamental para enervar la presunción de inocencia del recurrente”. Es decir, que no hay prueba de cargo sobre la que basar los hechos dados por probados por la Dirección General de la Guardia Civil.

La Sala subraya que “tiene toda la razón el demandante”, puesto que una información reservada “no tiene, pues, otro valor que el de ser un antecedente que puede servir para la adopción de la decisión de investigar formalmente” los hechos. A su juicio, la opinión del informador “carece de trascendencia”.

En definitiva, la información reservada constituye “un mero principio de prueba que, en su caso, precisará de una comprobación o corroboración de su contenido para alcanzar eficacia probatoria” y vulnerar la presunción de inocencia, algo que no ocurre en este caso.

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