Huelva

Absuelven a 2 condenados por apropiarse más 40.000 euros de una comunidad de vecinos en Huelva

  • La Audiencia Provincial estima que no existe actividad probatoria suficiente y de cargo" durante la administración efectuada por el matrimonio y reconoce que la gestión fue "incorrecta"

Absuelven a 2 condenados por apropiarse más 40.000 euros de una comunidad de vecinos en Huelva

Absuelven a 2 condenados por apropiarse más 40.000 euros de una comunidad de vecinos en Huelva

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre y una mujer condenados, cada uno de ellos, a dos años y seis meses de cárcel por quedarse con más de 40.300 euros de la comunidad de vecinos de cuya administración se encargaban al entender que "no existe prueba de cargo suficiente" contra ellos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por estas personas -matrimonio- contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva que les imponía dicha pena al considerarlos responsables de un delito continuado de apropiación indebida, así como el pago de lo defraudado a la comunidad.

La Audiencia considera probado que entre agosto de 2008 y febrero de 2012 el acusado llevó la gestión de una comunidad de propietarios encargándose de la administración de sus gastos e ingresos para lo cual percibía las correspondientes cuotas fijadas en Junta que venía a mezclar con fondos de las otras Comunidades de Propietarios administradas en un sistema de Caja Única; de ese modo realizó pagos y reintegros que no justificó documentalmente ante la comunidad.

El acusado actuó en dicha gestión en representación de una entidad dedicada a la Administración de fincas por la habilitación de su esposa, colegiada Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, que había delegado la actividad en su marido a pesar de que no reunía la cualificación necesaria para ello.

Tras el relevo en la Administración, el nuevo administrador, que también lo había sido antes de 19 de agosto de 2018, elaboró un informe de gastos no justificados por importe de 40.345,19 euros. No entiende así constatado, como lo hizo el juzgado de instancia, ni la participación de la mujer en los hechos ni la apropiación indebida por parte del hombre.

De esta forma, con respecto a la condenada precisa que no existe "actividad probatoria suficiente y de cargo" contra ella, pues el hecho de que mantuviera su cargo para que su marido ejerciera la actividad no puede llevar a afirmar que "conociera los pormenores de la actividad desplegada por su marido de manera que se le pueda imputar responsabilidad penal".

En cuanto al acusado, la Audiencia constata a través del análisis de la documentación, tal y como este sostiene, que la comunidad "nunca" tuvo en su haber un montante de 40.345,12 euros en los que se ha fijado el perjuicio patrimonial, pese al informe del nuevo administrador.

Por último, remarca que pese a que la gestión por el modelo de Caja Única pudo ser una actuación "incorrecta" y la falta de justificación contable de la partida de gastos "una grave irregularidad", "no existe una prueba de cargo que justifique la distracción o apropiación de cantidades de la comunidad en beneficio del acusado".

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