Huelva

Absuelven a condenado por estafa en la venta de un coche por falta cautela de vendedor

  • Al acusado le impusieron una pena de un año y seis meses de prisión por estafar 5.800 euros en la venta de un coche cuyo importe nunca llegó a abonar

Audiencia Provincial de Huelva.

Audiencia Provincial de Huelva. / M. G. (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a un año y seis meses de prisión por estafar 5.800 euros a otro en la venta de un coche cuyo importe nunca llegó a abonar al entender que el vendedor no actuó con la cautela necesaria para garantizar que no hubiera engaño.

La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la del Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva que lo condenaba como autor de delito de estafa imponiéndole dicha pena de cárcel y el pago de una indemnización al comprador en 4.950 euros.

Ambas sentencias, consideran probado que el día 18 de marzo de 2019, el acusado conoció a través de Internet la venta de un vehículo por precio de 5.800 euros, y, tras mostrar interés en la compra, quedó con el vendedor en la capital onubense.

Una vez allí, el acusado manifestó que lo compraba, sin la menor intención de abonar el precio porque carecía de fondos, aportando al vendedor un pantallazo del móvil en el que se reflejaba que había ordenado transferencia bancaria online a cuenta bancaria del vendedor por importe del precio pactado, por lo que el vendedor le entregó el vehículo, con el que el acusado abandonó el lugar.

La transferencia nunca llegó a materializarse y el vendedor nunca recibió importe alguno, dado que en la fecha reseñada el acusado carecía de fondos en su cuenta, habiendo simulado la transferencia para engañar al vendedor y obtener así el vehículo. Al comprobar que no recibía el dinero, el vendedor reclamó la devolución del vehículo, insistiendo el acusado en su engaño para justificarse, sin que, se haya producido.

Entiende la Audiencia, en contra de lo sostenido por el juez de instancia, que no concurren los requisitos para que se de un delito de estafa, sino que en este caso el proceder del vendedor "aparece desprovisto de unas mínimas cautelas de autoprotección de sus intereses que son las le comportan el perjuicio sufrido".

Considera que "resulta lo más acorde a una lógica de mínima autoprotección, especialmente si se está contratando con personas por completo desconocidas, que la entrega de la cosa vendida y el recibo del precio de la misma se produzcan de forma simultánea". Se está, por tanto, ante una "genuina desaplicación en la tutela y autoprotección de sus propios intereses por parte del comprador, quien se expuso de forma irreflexiva a una situación de vulenerabilidad, que finalmente derivó en un efectivo perjuicio económico"

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