Huelva

Absueltos el exalcalde de Almonte y el exedil de Seguridad Ciudadana de prevaricación y acoso

  • La Justicia niega delito alguno en el relevo de la que era Inspectora Jefa de la policía local

José Antonio Domínguez Iglesias, exalcalde de Almonte.

José Antonio Domínguez Iglesias, exalcalde de Almonte. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Justicia declara inocentes al exalcalde de Almonte, José Antonio Domínguez Iglesias, y al exconcejal de Seguridad Ciudadana, José Carlos Curto del Arco, de los delitos de prevaricación, nombramiento ilegal de cargo público, contra la integridad moral y lesiones a los que se enfrentaron por la denuncia de quien ejerció como inspectora jefa de la policía local, Francisca Borrero Núñez.

El magistrado considera que no hubo, en contra de lo que denunció Borrero Núñez, ilegalidad alguna en la decisión tomada al amparo de sus responsabilidades públicas cuando Domínguez decretó el relevo de ésta de su cargo. Según explica la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Información, el puesto de inspector jefe de la policía almonteña es de libre de designación y revocación, por lo que es potestad de quien ostente el poder municipal.

No obstante, en su momento, la decisión hizo que Francisca Borrero Núñez considerase que el acto era “ilegal” y un claro ataque “a su integridad psíquica, moral y profesional”. Por ello acudió a los tribunales, donde se inició un largo proceso que ha concluido casi una década después con la absolución de los dos cargos públicos denunciados.

Domínguez defendió ante el magistrado, según consta en la sentencia, que trató de “reorganizar la policía” y que en ningún momento señaló a la denunciante que “no la quería en el cargo” ni tuvo “conflicto con ella”. En este sentido, Curto sostuvo que accedió al cargo semanas antes de producirse esta reorganización y que mantuvo una relación profesional fluida con Francisca Borrero sin que se propusiera “destituir ni acosar” a la denunciante. Frente a esto, la exinspectora jefa de la policía local sostuvo que se le relegó de sus funciones y se le mantuvo al margen de todas las decisiones. Además las partes, también fue preciso un informe pericial médico que confirmó la presencia de un cuadro ansioso depresivo reactivo a un factor estresante que se identificaba con cambios en sus competencias laborales.

Los jueces afirman que las decisiones fueron tomadas desde un ámbito profesional con el objetivo de reorganizar la labor de la policía local almonteña así como certifican que la denunciante mantuvo despacho, honores y fue informada de las reuniones y decisiones correspondientes “sin que conste, ni se alegue, hecho alguno imputable a los acusados distinto de la aplicación de la legalidad entonces vigente”. Incluso el elemento estresor reconocido por la pericial médica es ajeno al relevo y sí consecuencia de las “interpelaciones en los plenos y el mantenimiento de la presión redes sociales, televisiones locales y el contexto que la ha rodeado”.

De hecho, incluso al tener que ser revocado el decreto inicial del relevo, la ilegalidad de una decisión no implica la comisión de un delito de prevaricación al no tratarse de una decisión arbitraria como queda demostrado. En relación a las imputaciones de delitos contra la integridad moral en concurso con otro de lesiones, la sentencia concluye las actuaciones de los acusados se centraron en el ámbito de sus competencias.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios