Huelva

Absuelta la apoderada del PP acusada de extorsionar a una vecina en 2015

  • El juez desestima como prueba los pantallazos de Whatsapp porque pueden manipularse

Puerta de entrada al Palacio de Justicia de Huelva, donde se ubica el Penal 1.

Puerta de entrada al Palacio de Justicia de Huelva, donde se ubica el Penal 1. / alberto domínguez

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva ha absuelto a L.C.C., la apoderada del Partido Popular de Punta Umbría que fue acusada de haber cometido un delito electoral durante la jornada de las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015. La denunciante, la vecina puntaumbrieña I. P. aseguró haber sido amenazada a través de mensajes de WhatsApp con perder su trabajo en un conocido hotel de la localidad si no votaba a la candidata popular a la Alcaldía puntaumbrieña, María Sacramento Villegas.

Según reza en la sentencia, fechada el pasado 28 junio y a la que ha tenido acceso Huelva Información, la acusada queda absuelta por falta de pruebas ya que "los pantallazos de móvil presentados por I. P. no constituyen prueba de cargo alguna contra la acusada" a lo que añade que "los hechos atribuidos a L.C.C. se hallan huérfanos de prueba alguna". Igualmente señala que "la prueba aportada por la acción popular no puede conducir a sentencia condenatoria alguna".

El juicio oral por este caso se celebró el 26 de junio y entre los argumentos para descartar como prueba de cargo los pantallazos del móvil de la denunciante, el juez señala que parte de la conversación mantenida a través de WhatsApp entre una y otra había sido borrada, según reconoció la primera en la vista, por lo que "no consta cuál sea el verdadero y total contenido de lo que L.C.C. manifestara".

En este sentido añade que "la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas", ya que "la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas".

Igualmente señala que "el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que el único usuario se relaciona se relaciona consigo mismo".

Según los pantallazos aportados como única prueba de cargo por la denunciante, los primeros mensajes de L.C.C. pedían a I. P. que votara a Sacramento asegurando que "A.T.L. está pendiente de todos los trabajadores del hotel". Otro mensaje enviado el mismo día (24 de mayo) insistía "Isa... cuando vayas a votar avísame... A.T.L. quiere ver el voto. Si no, no hay contrato... El tuyo y el de tu madre".

El motivo por el que se solicitó a la receptora de los mensajes que mostrara su voto fue que I. P. había acudido a una comida celebrada por José Carlos Hernández Cansino, candidato de otro de los partidos que concurrieron a dichas elecciones municipales, Unidos por Punta Umbría (UPU). Hernández Cansino ya había sido anteriormente alcalde de dicha localidad costera por el PP, formación de la que posteriormente fue expulsado a raíz de su enfrentamiento con María Sacramento.

En la denuncia presentada el 17 de septiembre de 2015 consta que esta puso los hechos en conocimiento de Hernández Cansino, y que éste a su vez instó a L.C.C. para que cesara en esa actuación. Acto seguido ésta última contactó con la denunciante a través de una llamada telefónica reprochándole "en tono desafiante, alternada y muy enfadada" haberle contado al candidato de UPU lo ocurrido.

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