Agencia tributaria

María del Monte es sancionada por Hacienda

  • La tonadillera tendrá que abonar una multa de más de 60.000 euros que le impuso el fisco en 2013 por no "proporcionar  información adecuada"

María del Monte, en el programa 'Volverte a ver', de Telecinco.

María del Monte, en el programa 'Volverte a ver', de Telecinco. / Mediaset

María del Monte tendrá que pagar una multa a la Agencia Tributaria por no proporcionar información adecuada al fisco en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la cantante y presentadora contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Sevilla del año 2016, que le imponía una multa de 60.058 euros por no aportar a la inspección de Tributos la información requerida sobre las operaciones vinculadas realizadas por María del Monte durante el ejercicio 2009 con la sociedad Monprodu, de la que es socia y administradora única.

El caso se remonta a 2013, cuando la Administración Tributaria impuso a la tonadillera una multa de 60.058,77 euros, que fue recurrida y terminó en la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla. Inspección de Tributos investigó el ejercicio fiscal de 2009 de María del Monte, en el que esta percibió como rendimientos del trabajo 63.106,26 euros por sus actividades como cantante y presentadora de televisión a través de la sociedad Monprodu, si bien, la sociedad mercantil obtuvo ese mismo año unos ingresos de 757.034,34 euros. Dicho año fue el último en el que la tonadillera ejerció de presentadora del programa de televisión La tarde con María de Canal Sur, que se emitió a partir de 2007.

Tributos entendió que, en atención a la vinculación entre la folklórica y la sociedad Monprodu, las operaciones realizadas quedaban sujetas al régimen para ellas establecido en la ley del impuesto de Sociedades, de ahí que instara "al menos en dos ocasiones" a María del Monte a la aportación de la documentación solicitada. En su lugar, la cantante remitió "sólo una determinada ficha limitada a señalar la percepción de un sueldo fijo anual por aquel importe, sin especificar el método de valoración empleado ni el intervalo de valores derivado", afirma la sentencia.

Una retribución sobre la que la demandante no ofreció explicación en la documentación entregada adecuada por la inspección tributaria, más allá de haber fijado para la misma una cuantía fija anual, que se repitió en los años anteriores y posteriores, pero que la inspección consideró que no daba ninguna explicación para justificar la actividad promocional y de gestión que realizaba con la sociedad vinculada. Más allá, la inspección afirma que esa justificación no se encontraba en la información aportada.

La sentencia obliga además a María del Monte a hacerse cargo de las costas del proceso, por un importe máximo de 1.000 euros.

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