España

Las víctimas de abusos policiales ya pueden pedir indemnización

  • La reclamación se deberá resolver en un plazo máximo de dos años

  • Deberán acreditarse las circunstancias en que se produjo la muerte o la incapacidad

Los parlamentarios del PP, Alfonso Alonso (d), y Borja Sémper, increpan al parlamentario de EH Bildu Julen Arsuaga, durante el debate en el Parlamento Vasco en abril de la ley que reconocerá a las víctimas de abusos policiales cometidos en Euskadi entre 1978 y 1999.

Los parlamentarios del PP, Alfonso Alonso (d), y Borja Sémper, increpan al parlamentario de EH Bildu Julen Arsuaga, durante el debate en el Parlamento Vasco en abril de la ley que reconocerá a las víctimas de abusos policiales cometidos en Euskadi entre 1978 y 1999. / David Aguilar (EFE) / Archivo

Las víctimas de abusos policiales entre 1978 y 1999 ya pueden presentar desde este viernes su solicitud de reparación y las consiguientes indemnizaciones para lo que tendrán un plazo de dos años.

El Boletín Oficial del País Vasco publicó el jueves la resolución con la que se abre el plazo y que incluye el modelo de solicitud que las víctimas deberán hacer llegar a la Administración bien de forma electrónica o presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos de Vitoria o en las diferentes oficinas de Atención Ciudadana que tiene el Ejecutivo .

Esta resolución entra en vigor un día después de esta publicación, por lo que este  viernes ha comenzado a correr el plazo de dos años que se ha fijado para ofrecer a las víctimas un margen de tiempo suficiente con el fin de que puedan conocer la existencia de esta reparación y preparar la documentación que deben aportar.

Los solicitantes deberán presentar entre otros documentos aquellos que acrediten las circunstancias en las que se produjo el fallecimiento o el hecho que provocó la incapacidad, como informes policiales, gubernativos, judiciales o procedentes de cualquier otro registro o fuente referentes a las circunstancias y al lugar de los hechos.

También se solicitan informes y dictámenes médicos en el caso de las lesiones permanentes o incapacidades padecidas, y en su caso, la resolución del órgano competente que reconozca la lesión o incapacidad del peticionario. En todas las solicitudes de indemnización por fallecimiento hay que aportar el certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, nietos o hermanos).

Una vez que la víctima haya presentado su solicitud, la secretaría general o la viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos deberá resolver la reclamación en el plazo máximo de dos años, salvo circunstancias excepcionales.

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