Crisis sanitaria

Las contradicciones en los tribunales marcan el fin del estado de alarma

Toque de queda

Toque de queda

Los tribunales superiores de Baleares, la Comunidad Valenciana y Cataluña consideran justificado mantener el toque de queda o limitar las reuniones por la situación sanitaria, no así el del País Vasco, el único hasta ahora que estima que el ordenamiento jurídico no permite a las autonomías acordar estas medidas fuera del estado de alarma.

Los autos que avalan las restricciones consideran que estas medidas sanitarias suponen una limitación y no una suspensión de los derechos fundamentales, y que están suficientemente justificadas por la situación epidemiológica.

A dos días del fin del estado de alarma, los gobiernos autonómicos buscan el aval judicial para mantener alguna de las restricciones vigentes durante el estado de alarma -especialmente las que afectan a la movilidad- para mantener la transmisión del coronavirus a raya.

Pero como ya se intuía, en las últimas 24 horas se han dado casos contradictorios con tribunales como los de Baleares y Comunidad Valenciana que han avalado medidas como el toque de queda mientras que los jueces del País Vasco lo han rechazado. En Cataluña, la justicia también ha dado luz verde a la limitación de las reuniones.

En cualquier caso, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 4 un decreto que prevé la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que unifique criterio sobre las medidas que limiten o restrinjan derechos fundamentales.

Baleares

El carrusel jurídico arrancó el jueves en Baleares. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares autorizó las medidas sanitarias acordadas por el Govern, en contra del criterio de la Fiscalía balear.

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) asegura en el auto -conocido este viernes- que las medidas sanitarias están "adecuadamente justificadas y debidamente proporcionadas". En la resolución, el tribunal señala que "cualquier derecho es limitado", que no existen derechos absolutos y que todo derecho puede ser regulado. "Ordenar o regular significa necesariamente limitar", añade.

Estas son el toque de queda de 23:00 a 06:00, los controles de pasajeros nacionales en puertos y aeropuertos de las islas, limitar el número de personas en reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y restringir el aforo en espacios de culto.

Pero un ejemplo de las dudas jurídicas que suscita la restricción a la movilidad nocturna está en el resultado de la votación, tres jueces respaldaron las medidas frentes a dos que se opusieron.

Comunidad Valenciana

Más claro lo han tenido en la Comunidad Valenciana, donde el Tribunal Superior de Justicia ha avalado la propuesta de la Generalitat de que se aplique un toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, y que las reuniones sociales sean de un máximo de diez personas al considerar que son medidas idóneas, necesarias y proporcionadas para atajar la transmisión del virus.

Los jueces valencianos señalan en un auto que la Ley General de Salud Pública de 1986 proporciona "suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas no suspensivas de libertades y derechos fundamentales".

País Vasco

Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no permite mantener el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta en un auto que "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".

Cataluña

Otras comunidades, como Cataluña, optaron por no solicitar un toque de queda en su propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) pero sí por otras restricciones que afectan a derechos fundamentales y que, por tanto, necesitan aval judicial.

Los jueces catalanes ha respaldado el paquete de medidas del Govern, estas son la limitación de las reuniones a seis personas y del 50% de aforo en los actos religiosos y ceremonias civiles.

Comunidad de Madrid

En el caso de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia ha ratificado las medidas sanitarias de restricción de la movilidad en cinco zonas básicas de salud acordadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad madrileña una vez finalizado el estado de alarma.

Ratifica estas restricciones a petición de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, que han contado además con el visto bueno de la Fiscalía.

A la vista de los datos sobre la propagación del virus en esas zonas, la Sala respalda la base de "la limitación de la movilidad acordada, que no es otra que la protección de la salud evitando una mayor propagación del virus".

En este caso el derecho que se limita es el de la movilidad, cuya restricción considera la Sala en este caso justificado para "la protección de la salud pública, evitando la propagación del virus a otras zonas y reduciendo su mayor incidencia en otras poblaciones". Los derechos fundamentales, argumenta el auto, "no tienen un contenido esencial absoluto y pueden y deben ceder en ocasiones en su confrontación con otros derechos esenciales para cuya garantía puede ser necesario restringirlos".

Queda por conocer si el Tribunal Superior de Justicia de Navarra permitirá limitar las reuniones a un máximo de seis personas y el toque de queda que quiere el gobierno de María Chivite.

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