La crisis catalana

El Supremo pide al tribunal de Cerdeña que entregue a Puigdemont

  • El juez Llarena subraya que el ex ‘president’ prófugo carece de inmunidad parlamentaria y que la euroorden sigue vigente pese a la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE

El juez del Supremo Pablo Llarena.

El juez del Supremo Pablo Llarena. / J. L. Cereijido (EFE)

 El magistrado del Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa contra el ex president de Cataluña Carles Puigdemont, ha pedido al Tribunal de Apelación de Sassari (Italia) que acuerde su entrega a España porque la cuestión prejudicial no suspende la euroorden, que está "activa", y ya no tiene inmunidad.  

Lo ha hecho en un oficio remitido este jueves al representante de España en Eurojust tras tener conocimiento de "determinadas informaciones" que niegan que la euroorden esté activa. En el documento, el juez instructor subraya que Puigdemont carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, por lo que solicita a las autoridades judiciales italianas la entrega inmediata del ex president, huido de la Justicia española desde 2017. 

A petición de Llarena, el Parlamento europeo retiró la inmunidad a Puigdemont el pasado 8 de marzo. El expresident recurrió pero el Tribunal General de la UE rechazó suspender cautelarmente la decisión de la Eurocámara, a la espera de resolver sobre el fondo. 

No obstante, el Tribunal General le dejó la puerta abierta a solicitar medidas cautelares para que le fuera restituida su inmunidad en caso de detención, algo que ha anunciado que hará. 

Así, en caso de que Puigdemont recupere cautelarmente su inmunidad, el juez solicita subsidiariamente a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso, pero adoptando las medidas precisas para garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva, cuando Puigdemont haya dejado de disfrutar de la inmunidad. 

Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada cautelar de la inmunidad, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la corte de Sassari paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie. 

De hecho, subraya que esta es la posición que ha seguido Bélgica, donde el ex president tiene abierto un procedimiento de entrega. 

La euroorden paso a paso

En su escrito, el juez Llarena relata todos los pasos que se han producido desde la emisión de la euroorden contra Puigdemont el 14 de octubre de 2019 para clarificar el estado de la causa y reclamar al expresident por lo delitos de sedición y malversación. 

Recuerda que planteó una cuestión prejudicial al TJUE acerca del cumplimiento y ejecución de la euroorden porque tiene dudas de que la decisión de los jueces belgas de no entregar al exconseller Lluís Puig sea compatibles con el Derecho de la Unión y ante el riesgo de que pudieran aplicarla también a Puigdemont. 

En su escrito, el juez Llarena explica que las recomendaciones del TJUE establecen que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie. 

Pero subraya que esa misma recomendación añade que "la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria" por lo que aquí "se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional", esto es, a lo que decida él. 

Expone que la orden de prisión y la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) de Puigdemont "tienen una indiscutible naturaleza cautelar. Son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga". 

Y deja claro que tras la presentación de la cuestión prejudicial "no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar". 

Al respecto, aclara también la confusión generada en el TGUE donde "según parece recogerse en la resolución", la Abogacía del Estado informó de que el juez había suspendido la OED pero "como se ha dicho, eso no es así". 

"La decisión de suspender una medida cautelar que era ejecutiva desde el año 2019, es una decisión de este instructor y nunca ha sido adoptada. Nunca le ha sido notificada a la Abogacía del Estado una posible decisión de suspender las OED, como tampoco la Abogacía del Estado ha promovido que tal decisión se produzca", añade. 

Explica a los jueces italianos que, "ese desajuste de información" podría explicar la "incorrección que sobre la vigencia de las OED aparece en una parte de la resolución del TGUE del pasado 30 de julio" al no haberse podido aportar para su resolución la información proveniente del instructor, ya que el Supremo no interviene en el procedimiento ante el TGUE, sino la Abogacía

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