España

El Supremo permite a un ciudadano reclamar por las dilaciones del Constitucional

  • El ex presidente del TC Manuel Jiménez de Parga tuvo "paralizado" un asunto durante casi tres años.

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia el derecho de un ciudadano a reclamar una indemnización por las dilaciones indebidas en que incurrió el ex presidente del Tribunal Constitucional (TC) Manuel Jiménez de Parga, que tuvo "paralizado" un asunto durante casi tres años.

Aunque el recurrente solicitaba 372.022,94 euros en concepto de daños morales y materiales, la resolución del Supremo, dictada por el pleno de la sala de lo Contencioso-Administrativo, dice que deberá plantear esa reclamación al Consejo de Ministros, como cualquier otra que pretenda la declaración de la responsabilidad patrimonial del Estado por la actuación de los poderes públicos.

El hombre recurrió en amparo en 1999 su despido y el TC al año siguiente inadmitió el recurso. Tras ello, recusó a dos de los magistrados que componían la sección del TC que había decidido la inadmisión del recurso, y en octubre de 2001 el pleno designó a Jiménez de Parga como ponente para el incidente de recusación.

En junio de 2004 Jiménez de Parga cesó en su cargo de magistrado del Constitucional sin que la recusación hubiera sido resuelta, ni se hubiera practicado diligencia alguna; y en octubre de 2004 el Alto Tribunal acordó la inadmisión del recurso de amparo. Por esa demora el demandante solicitó una indemnización, reclamación que le fue denegada en 2006 por el Ministerio de Justicia y por el vicesecretario general del TC. Justicia comunicó al recurrente que su reclamación había sido remitida al Constitucional debido a la falta de competencia para estudiar ese asunto, acuerdo que anula el Supremo, mientras que el Alto Tribunal resolvió que no contaba "con habilitación legal para conocer de la reclamación".

El TS concluye que del artículo 9.3 de la Constitución "deriva una garantía para el particular de ser resarcido por toda lesión que le haya causado una actuación del TC que pueda considerarse irregular". También que "el Estado debe responder por los daños que los particulares hayan sufrido como consecuencia de las dilaciones en que el Tribunal Constitucional haya incurrido al resolver algún recurso de amparo interpuesto por ellos, si esas dilaciones pueden calificarse como indebidas".

La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, concluye que el recurso del recurrente "no fue resuelto en un plazo razonable, al haber sufrido la tramitación del incidente de recusación formulado por él una paralización que no puede considerarse justificada, atendidas las circunstancias". En este caso, según añade, la complejidad del asunto "era escasa" porque "se trataba de resolver unas recusaciones basadas en unas causas fácilmente rechazables". "Buena prueba de ello es que, tras el cese como magistrado del TC del designado ponente para resolver el incidente de recusación, se nombró un nuevo ponente que lo resolvió en menos de tres meses (pese a que uno de ellos era el de agosto) y que el recurso fue inadmitido siete días después", concluye.

La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno firmado por un magistrado y otro por cinco, quienes argumentan que este recurso es inadmisible por falta de jurisdicción.

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