Corrupción en el Ayuntamiento de Madrid

El Supremo confirma la absolución de la treintena de acusados en el caso Guateque

  • El alto tribunal considera ilícita la grabación que originó la investigación sobre irregularidades durante el mandato de Ruiz-Gallardón

  • La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para todos los procesados 

El Supremo ha confirmado este jueves la absolución de los 30 procesados del caso Guateque, considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación que originó la investigación, aportada por una persona con los medios de la guardia civil y sin autorización judicial.

En una sentencia, la Sala II desestima los recursos de casación de la Fiscalía y del Ayuntamiento contra la resolución de la Audiencia de Madrid de junio del pasado año, que absolvió a todos los acusados tras dar por nulas todas las pruebas practicadas debido a la forma en que se consiguió dicha grabación.

La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los treinta acusados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística.

Todos ellos formaban parte de la considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón, dedicada a la concesión de licencias municipales a locales de ocio a cambio de sobornos.

La lista la forman empresarios y 19 funcionarios de rango medio del consistorio, destinados en Juntas de Distrito, en la Gerencia de Urbanismo o en Medio Ambiente. No hay ningún político encausado.

En sus recursos, la Fiscalía y el Ayuntamiento consideraban que la grabación era lícita y legal, al ser entre particulares.

Sin embargo, la Sala defiende que la utilización en el proceso penal de la información obtenida a partir de esas grabaciones "propiciadas por agentes de la Guardia Civil", no puede ser avalada, sobre todo, cuando en la sentencia recurrida se ofrece la secuencia que precedió a esa grabación y que evidencia que el denunciante "actuó como un verdadero instrumento de los agentes".

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