España

Los Albertos no irán a prisión tras revocar el TC su condena

  • El Constitucional corrige al Supremo y anula los tres años de prisión por estafa para Alberto Cortina y Alberto Alcocer

El Tribunal Constitucional (TC) anuló ayer la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo (TS) impuso a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor. Así lo confirmaron fuentes jurídicas, que señalaron que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, contó con un voto particular. El fallo del TC, que ha tardado cuatro años desde que se presentó el recurso de los condenados, se adoptó en una reunión extraordinaria de la Sala Segunda del Constitucional.

El 14 de marzo de 2003 el Tribunal Supremo consideró que los dos empresarios, conocidos popularmente como los Albertos, engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid.

El alto tribunal condenó entonces a los dos empresarios pese a que la Audiencia Provincial de Madrid, en una setencia del 29 de diciembre de 2000, les absolvió por considerar que el delito que cometieron Alberto Cortina y Alberto Alcocer, a finales de la década de los ochenta, había prescrito. El Constitucional se reafirma ahora en la opinión de la Audiencia Provincial.

Así, en su fallo, el TC corrige al Supremo porque entiende que el alto tribunal hizo en su sentencia una interpretación "lesiva" del derecho fundamental de los Albertos a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal.

La sentencia, de unas 59 páginas, acuerda restablecer a Alberto Cortina y Alberto Alcocer en la integridad de su derecho. Contra la condena de prisión que dictó el Supremo, Los Albertos interpusieron ante el Constitucional un recurso de amparo hace cuatro años, concretamente el 1 de abril de 2003, que el TC resolvió ayer.

En su voto particular, el magistrado Ramón Rodríguez Arribas considera que el Tribunal Constitucional ha invadido con su actuación funciones interpretativas que corresponden a la jurisdicción ordinaria. El letrado tampoco comparte el análisis específico que se hace respecto de las circunstancias que concurren sobre la discutida prescripción.

El magistrado Rodríguez recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional no incurre en error patente y que ni siquiera puede ser "tildada de irrazonable o arbitraria".

Además, advierte que, de generalizarse la doctrina en la que se basa la decisión del Constitucional, "podría resentirse el sistema judicial y convertirse una garantía a favor del reo en instrumento, o al menos causa involuntaria, de impunidad de las infracciones penales".

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