Economía

Las empresas podrán alargar diez años la devolución de los créditos ICO

  • El Gobierno aprueba también que tengan un periodo de carencia superior a dos años

  • Destina 3.000 millones en avales para que los bancos puedan aplicar quitas a las deudas

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Las pymes, autónomos y empresas que pidieron financiación con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para capear la pandemia podrán alargar hasta 10 años la devolución de estos créditos, así como disfrutar de un periodo de carencia superior a dos años en el pago del principal.

La principal condición es que la facturación haya caído un 30%, explica en un comunicado el Ministerio de Asuntos Económicos. Además, se mantendrá el aval público en los préstamos que, por acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa, se conviertan en préstamos participativos, lo que permitirá mejorar la solvencia y calidad crediticia de las empresas.

Y en último lugar, se destinan 3.000 millones para que el ICO, principalmente, acompañe los procesos de reestructuración de préstamos que cuenten con aval del Estado, y los bancos apliquen quitas, reduciendo el importe nominal de la deuda y contribuyendo a la solvencia de empresas viables con problemas financieros.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un acuerdo con las líneas de actuación que deberá seguir la banca si quiere refinanciar o reestructurar los préstamos concedidos con aval del Estado y dio luz verde a un código de buenas prácticas con los pasos a seguir para que las entidades actúen de forma coordinada.

Las entidades financieras podrán adherirse de forma voluntaria a este código aunque, con la idea de incentivar la participación de todas las entidades financieras, el Gobierno publicará la lista de las que se apunten y de las que no.

A partir de ahora tendrán un mes para comunicar si se suman, lo que las obligará a estudiar la situación financiera de las empresas y autónomos a las que concedieron financiación con aval público y pidan ayuda, además de que tendrán que coordinarse con otras entidades con las que el cliente tenga deudas.

Asimismo, las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante del beneficiario hasta el 31 de diciembre de 2022. Con el fin de reforzar la solvencia de las empresas, se han establecido las tres medidas ya citadas: una ampliación hasta 10 años del vencimiento de los préstamos, el mantenimiento del aval si se convierten en préstamos participativos y la reestructuración aplicando quitas de la deuda.

Para la concesión de estas ayudas, será necesario que antes del 1 de diciembre de 2022 la entidad financiera y el cliente alcancen un acuerdo de renegociación de toda la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado tras el estallido de la pandemia.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomos deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en 2020. Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación.

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