ECONOMÍA

¿A qué edad podré jubilarme?

Dos jubilados dando un paseo por la playa

Dos jubilados dando un paseo por la playa / PIXABAY

Dar la vuelta al mundo, escribir un libro, cambiarse de profesión o directamente jubilarse. Estos son algunos de los deseos más frecuentes que tienen los españoles. Sin embargo, la realidad es bien distinta y siete de cada diez tiene claro que no podrá jubilarse a la edad que le gustaría, alrededor de los 60 años. ¿A qué edad podré jubilarme? La Seguridad Social nos sacó de dudas a todos hace unos meses, aunque su respuesta genérica irá puliendo ciertos matices con el paso del tiempo. 

Actualmente, y hasta que se firme una nueva reforma, desde el año 2013 nos encontramos en fase de incremento gradual de la edad de jubilación desde los tradicionales 65 años hasta los 67 años, edad donde quedará fijada a partir del año 2027, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que podrán seguir jubilándose a los 65 años sin penalización. En 2023 la edad de jubilación está fijada en 66 años y 4 meses para aquellos que han cotizado menos de 37 años y 9 meses. En cambio, en caso de contar con 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, la persona podrá jubilarse con 65 años.

Jubilaciones anticipadas

¿Cómo es que entonces la edad media de jubilación está en los 64,8 años? El motivo lo encontramos en las jubilaciones anticipadas. La edad mínima para jubilarse de forma anticipada voluntaria será de 63 años en trabajadores con al menos 37 años y nueve meses cotizados y de 64 años y cuatro meses meses para los que no lleguen a ese objetivo, es decir, dos años antes respecto a la edad ordinaria de jubilación.

En caso de jubilación anticipada involuntaria el límite de edad son los 61 años para los trabajadores con al menos 37 años y nueve meses y de 62 años y cuatro meses para los que no lleguen, ya que el adelanto máximo permitido es de cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.

Existen dos casos excepcionales por los que se pueden realizar también jubilaciones anticipadas extraordinarias: si formas parte del régimen de Clases Pasivas es posible jubilarse de forma anticipada a los 60 años siempre que se hayan cumplido al menos 30 años de servicio efectivo al Estado; y si has desempeñado algunas de las profesiones incluidas en el listado considerado como peligrosas que permiten jubilaciones anticipadas especiales por debajo de los 61 años.

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