Economía

Inversión Corporativa reclama 900 millones a Santander y HSBC por la caída de Abengoa

  • La sociedad de las familias fundadoras basa su demanda civil en el perjuicio que causó la imposición del cese de Felipe Benjumea como presidente de la multinacional andaluza

  • Finarpisa y Ardachón, también accionistas del núcleo de control, también han presentado otra acción judicial por la que piden una compensación de 105 millones de euros

Felipe Benjumea, a la derecha, llega con un abogado al juicio en la Audiencia Nacional en el que fue absuelto.

Felipe Benjumea, a la derecha, llega con un abogado al juicio en la Audiencia Nacional en el que fue absuelto. / Fernando Villar · Efe

Los socios de control de Abengoa antes de que presentara preconcurso de acreedores en noviembre de 2015 han formalizado dos demandas civiles contra el Banco Santander y HSBC reclamando más de mil millones de euros por haber precipitado la crisis de la compañía el 14 de septiembre de ese año. Ese día el Santander exigió el cese de Felipe Benjumea como presidente de Abenoga para firmar la carta de aseguramiento de la ampliación de capital que se había anunciado en agosto. Esta imposición, y el consentimiento de la misma por parte de HSBC, figura como hecho probado en la sentencia penal que absolvió a Benjumea y otros directivos en enero pasado en la Audiencia Nacional.

Inversión Corporativa (IC), la sociedad en la articulaban su participación las familias fundadoras de Abengoa, entre ellas los Benjumea, ha presentado una demanda reclamando un daño de 900 millones de eruos por daños y perjuicios. Finarpisa y Ardachón, sociedades que junto a IC formaban el núcleo de control de la multinacional andaluza, han presentado otra demanda similar en la que reclaman 105 millones a los bancos. Ambas demandas se basan en el artículo 1.902 del Código Civil.

La sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional ha sido clave para iniciar las acciones civiles

Los abogados que han formalizado las demandas, Álvaro Remón, del despacho DeCarlos Remón, en nombre de IC, y Pablo Ureña, de la firma Ureña Abogados, representado a Finarpisa y Ardachón, explicaron hoy en una multiconferencia con periodistas que la posibilidad de demandar a los bancos la abrió la sentencia firme de 11 de enero de 2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que absolvió a Benjumea, además de a otros ex directivos de Abengoa, del delito de administración desleal.

En los hechos probados de esa sentencia, los jueces consideraron acreditado que el 14 de septiembre de 2015, el mismo día en el que iba a procederse a la firma de la carta compromiso de aseguramiento de la ampliación de capital de 650 millones de euros que Abengoa había anunciado el 3 de agosto de 2015, Banco Santander impuso como condición indispensable para seguir adelante con la firma y la ampliación el cese del entonces presidente ejecutivo, Felipe Benjumea, y su salida del consejo de administración de la multinacional andaluza.

Literalmente, el hecho probado afirma que ese "lunes 14 de septiembre de 2015, por la mañana el vicepresidente del Banco de Santander, Rodrigo Echenique Gordillo, en una entrevista mantenida con el acusado Antonio Fornieles Melero, que entonces era el consejero coordinador de Independientes de la entidad Abengoa S.A., transmitió al consejo de administración de dicha mercantil, que la comunidad bancaria que lideraba y que iba a suscribir dicho afianzamiento de la ampliación de capital, imponía como condición indispensable e inexcusable para el buen término de la operación en ciernes que el presidente ejecutivo, el acusado Felipe Benjumea Llorente, abandonara su cargo, para mejorar la imagen de eficacia en la gestión de la sociedad".

Los accionistas históricos de Abengoa consideran que ese 14 de septiembre se inicia el desmoronamiento de la compañía, tanto de su reputación como de su valor de mercado. Y que existe causa para reclamar daños y perjuicios a los bancos. En las demandas, la de IC presentada al ante el Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid, y la de Finarpisa y Ardachón repartida de momento al Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, los letrados señalan que se dan los tres supuestos que contempla el Código Civil en su artículo 1.902 para acreditar daños y perjuicios. En primer lugar una conducta que genera el daño, una cuantificación de esa merma y el establecimiento de un vínculo entre el daño causado y la conducta que se atribuye como generadora del mismo.

Remón explicó que respecto a la conducta no tienen duda de que exista por estar ya probaba ante los tribunales en el juicio que concluyó en la citada sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional. Para demostrar la cuantificación y el nexo entre el daño causado y el hecho que lo provocó, las demandas han recurrido a peritos extranjeros y nacionales de las firmas Brattle y Accuracy. En base a las peritaciones es de donde se cuantifican las indemnizaciones de 900 millones y de 105 millones que, respectivamente reclaman IC y Finarpisa y Ardachón.

Los abogados de los demandantes consideran que sus acciones están en plazo porque comienzan a contarlo desde enero de este año, momento en el que se sustanció en el fallo judicial penal que hubo una imposición por parte de los bancos exigiendo, sin haberlo pactado antes, el cese de Benjumea. Los propios letrados reconocen que en sus objeciones a las demandas, los bancos ya argumentan que las acciones planteadas no están en plazo porque habrían cumplido al año de producirse, esto es en septiembre de 2016.

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