Economía

Estas son las deducciones de Andalucía para la declaración de la renta 2019

Andalucía contempla deducciones propias.

Andalucía contempla deducciones propias.

Llega la primavera y con ella, como cada año, la declaración de la renta, que no entiende de pandemias ni de cuarentenas. La Agencia Tributaria mantiene los plazos de otras ocasiones y los mismos procedimientos.

Hay algunos impuestos y tasas que dependen directamente de las comunidades autónomas, las cuales son libres de crear reglas diferentes a las otras. Por tanto, dependiendo de la comunidad es posible deducir algunos gastos de la declaración de la renta. 

En el caso de Andalucía, existen deducciones relacionadas con el alquiler, según el tipo de familia, por nacimiento o incluso por ayuda doméstica.  

Aquí van los principales supuestos en los que la Junta de Andalucía permite realizar deducciones en la declaración de la renta:

Ámbito familiar

En el caso de las deducciones dentro del ámbito familiar, quienes tengan derecho a ayudas familiares pueden deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo.

Asimismo, la familia familia monoparental podrá aplicarse una deducción de 100 euros que se ampliará otros 100 euros más por cada ascendiente mayor de 75 años. 

En el caso de adopciones internacionales (siempre y cuando no se superen los 80.00 euros de renta individual o los 100.000 de renta conjunta), el adoptante podrá deducir 600 euros por cada hijo. 

Por otro lado, si el contribuyente contara con un empleado doméstico, podría deducirse un 15% del importe pagado a la Seguridad Social en relación a la cuota fija por cuenta del empleado, hasta un máximo de 250 euros por año.

Minusvalías y dependencia

Para casos de minusvalías y dependencia, la Junta de Andalucía también planea deducciones. Así, los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % tienen derecho a aplicar una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.

Además, si esta persona necesitara de terceras personas para su cuidado, se podrá deducir el el 15% de la Seguridad social pagada al empleado. En el caso de personas a cargo de otras con discapacidad (hijos, padres, cónyuges, parejas de hecho...) la cantidad a deducir será de 100 euros.

Vivienda

Con respecto a la vivienda, aquellos que no excedan en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 35.145,72 euros, pueden deducirse un 2% por las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Esto será posible siempre y cuando la vivienda habitual esté considerada como protegida.

Asimismo, si el contribuyente es menor de 35 años en la fecha de devengo podrá deducirse la inversión en vivienda habitual del 3%. En el caso de alquiler, tendrá derecho a aplicar una deducción del 15% por las cantidades satisfechas, con un máximo de 500 euros anuales.

Por vivienda habitual de alquiler, los contribuyentes pueden deducirse un 15% hasta un máximo de 500 euros siempre y cuando cumplan algunos requisitos de renta.

Otras deducciones

Además, la Junta de Andalucía contempla deducciones para otros supuestos como son las inversiones en acciones y participaciones sociales o el gasto ocasionado por defensa jurídica en la relación laboral.

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