Economía

¿Hay que declarar a Hacienda los regalos de Navidad de empresa?

¿Hay que declarar a Hacienda los regalos de Navidad de empresa?

¿Hay que declarar a Hacienda los regalos de Navidad de empresa? / Archivo

Hacienda vigila absolutamente todo y en Navidad no iba a ser menos. Los regalos de Navidad de empresa, así como las cestas clásicas con productos navideños, tienen que declararse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este sentido, deberán estar informados tanto el que tiene el detalle, como el que lo recibe.

Las navidades serán las más atípicas que se recuerdan pero, como es normal, hay cosas que nunca faltarán en estas fiestas. Los regalos de empresa han disminuido considerablemente debido a la crisis económica surgida a raíz del coronavirus. Aún así, son cientos de ellas las que quieren tener un detalle con sus empleados en estos tiempos difíciles. Por ello, los regalos no faltarán como tampoco lo hará el control de la Administración Pública.

Como ya hemos dicho, tanto la compañía como el beneficiario deberán declarar este tipo de "detalles". El empleado deberá aportarlo como un ingreso más, dentro de la suma de los registros financieros de los sueldos de los empleados. Una vez dentro de la nómina, en la declaración de la Renta se deberá especificar el valor total de la cesta o el producto adquirido. Más en concreto, en el apartado "retribuciones en especie". Si el regalo se considera parte del sueldo, este también tendrá repercusión en el impuesto sobre la renta y en las cotizaciones.

La cosa cambia si el regalo se consigue en un sorteo de empresa. Si es así, se debe establecer como "ganancia patrimonial". Además, este ingreso no estaría reflejado en la nómina del trabajador por cuenta ajena o propia. Antes de verlo como un problema, este tipo de regalos pueden ser positivos a la hora de vérselas con Hacienda en temas relacionados con la deducción.

En cuanto al Impuesto de Sociedades e IVA, los donativos y liberalidades no son deducibles. Ahora bien, la normativa contiene un apartado que especifica lo siguiente; "los gastos por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa". En este sentido, aquí sí podrían entrar las cestas de Navidad. Además, si este regalo es tradición de la empresa, la deducción estará garantizada.

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