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El abogado del TJUE ve ilegal la doctrina del Supremo sobre cláusulas abusivas

  • El letrado dice que no se puede continuar con un proceso de ejecución hipotecaria si se anula una disposición injusta. El TS propuso aplicar la ley general, que alude a tres meses de impagos.

El abogado del TJUE ve ilegal la doctrina del Supremo sobre cláusulas abusivas

El abogado del TJUE ve ilegal la doctrina del Supremo sobre cláusulas abusivas / Archivo

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) propuso ayer que una futura sentencia de esta corte declare que la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias es contraria al Derecho comunitario.

La propuesta no prejuzga la decisión final del tribunal, pero suele tenerse en cuenta. Hay que decir, sin embargo, que en el caso de las cláusulas suelo el abogado avaló la no retroactividad de su devolución del dinero que determinó el Supremo, pero luego el tribunal determinó lo contrario.

El letrado Maciej Szpunar se pronuncia de esta manera en sus conclusiones sobre dos casos que enfrentan a Abanca Corporación Bancaria y a Bankia con dos clientes, con los que había firmado sendos préstamos de garantía hipotecaria. El Tribunal Supremo había anulado cláusulas de los respectivos contratos al considerar que eran abusivas como para iniciar una ejecución hipotecaria, pero no había decretado la paralización del procedimiento. Es decir, continuaban siendo de aplicación todos los instrumentos previstos en la legislación española y en el propio contrato para la ejecución de la hipoteca, salvo la cláusula anulada.

Sin embargo, el abogado del TTUE se opone a que la cláusula pueda mantener una validez parcial. El TS citaba para su argumentación una sentencia del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal alemán en la que se establecían criterios para “preservar” las partes “no infectadas” de una cláusula que contenga una parte abusiva, pero el abogado del tribunal europeo señala que la propuesta del tribunal español no es un “fraccionamiento” de la cláusula, sino una “modificación conservadora de su validez”.

La opinión del abogado no prejuzga la decisión final del tribunal, aunque suele seguirla

El abogado general afirma que para poder seguir aplicando esa cláusula habría que recurrir a la ley de Enjuiciamiento Civil, que establecía en el momento en que se produjo la sentencia que podrá reclamarse la totalidad de la deuda si se incumple con la obligación del pago de al menos tres cuotas mensuales.

Pero el letrado explica que “subsanar” la nulidad de una cláusula mediante la aplicación de este número mínimo de cuotas mensuales equivaldría a permitir que los jueces nacionales modificaran en la práctica la cláusula, algo que el propio TJUE ya declaró ilegal en una sentencia anterior. Además, dice, la legislación europea se opone también a que un procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por una cláusula abusiva pueda continuar mediante la aplicación de otra disposición del Derecho nacional aunque pueda ser más favorable para los consumidores.

Sí podrá continuar, no obstante, si el consumidor, tras haber sido debidamente informado por el juez nacional del carácter no vinculante de la cláusula, ha prestado su consentimiento libre e informado y ha manifestado su intención de no hacer valer el carácter abusivo y no vinculante de dicha cláusula.

Las organización de clientes bancarios Adicae ha iniciado una campaña de información con los afectados en respaldo a las tesis de la Comisión Europea y del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, señala que el proyecto de ley de Crédito inmobiliario trata de legitimar la práctica “abusiva” del vencimiento anticipado, siendo necesarios nueve impagos o el 2% del total del préstamo. “El actual proyecto de Ley constituye una burla al esquema europeo de protección de los consumidores, al aprovechar la transposición de una directiva para eludir el cumplimiento de la propia normativa europea”, denuncia la asociación, que señala que enotros países el porcentaje de impago para que se produzca una ejecución está entre el 10 y el 12% del préstamo.

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