Renta 2020

Renta 2019: así puede salirte a devolver

Algunas ventajas fiscales pueden hacer posible que nuestra declaración de la renta salga a devolver.

Algunas ventajas fiscales pueden hacer posible que nuestra declaración de la renta salga a devolver.

Cómo hacer la declaración de la renta y pagar lo menos posible se convierte en nuestro leitmotiv en estas fechas. Y, para ello, la primera premisa que nos debe quedar bien clara, explica Marta Lobo, asesora fiscal con más de tres décadas de experiencia en el sector, es que Hacienda nos puede devolver, sí, "pero como máximo el tope de retenciones que ya hayamos abonado previamente". Es decir, en otras palabras, "jamás se nos devolverá nada que no hayamos pagado previamente, por ejemplo, a través de retenciones de nuestra nómina, intereses bancarios a nuestro favor o, en otro orden de cosas, gastos que nos podamos deducir". Las retenciones, aclara, "son pagos a cuenta que se realizan, en este caso durante el 2019, donde se van reteniendo una serie de cantidades sobre lo que cada uno de nosotros ingresamos". En definitiva, insiste, "lo que hacemos es tributar por el dinero que hemos generado trabajando e invirtiendo el año anterior".

Así que, teniendo en cuenta esa premisa, también deberíamos tener claro si debemos hacer o no la declaración de la renta. Con carácter general, la respuesta es afirmativa para toda persona que haya ganado más de 22.000 euros de un solo pagador, o 14.000 euros de dos o más pagadores (habiendo cobrado más de 1.500 euros de la segunda o siguientes empresas). Teniendo en cuenta, además del rendimiento del trabajo, el ingreso de alquileres, rendimientos de capital mobiliario o inversiones.

¿De qué depende que salga a devolver?

Pues, básicamente, de dos factores. En primer lugar, que los pagos a cuenta del IRPF sean superiores o inferiores al impuesto liquidado, como ya se explicaba con anterioridad; y, en segundo término, que se puedan aplicar ventajas fiscales que puedan disminuir el resultado final a liquidar o que se hayan obtenido ingresos que no se encuentren sujetos a retención que lo aumentarían. "Cuando he llegado al final de la declaración y el resultado es que he pagado más de lo que debería, Hacienda me devolverá lo que ya he pagado de antemano y no le correspondía. Y me lo devolverá siempre y cuando mi base imponible, cuando le aplico la escala de gravamen, no dé una cantidad superior a la que ya pagué. Eso significaría que me han retenido poco", apunta Lobo.

Deducciones

Algunas de las ventajas fiscales que se realizan al presentar la declaración y proporcionan un ahorro, que harán posible que la base imponible (ingreso menos gastos) se rebaje, serían las siguientes:

Rendimientos del trabajo

Según la AEAT, la reducción por obtención de rendimiento de trabajo únicamente se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto de 2.000 euros como esa reducción.

Planes de pensiones

Estos productos de ahorro para la jubilación suponen una serie de beneficios fiscales que suelen servir de reclamo para captar clientes. De hecho, a efectos concretos, pueden reducir el IRPF y que salga a devolver o, incluso, aumentar la cantidad inicial a nuestro favor.

Donativos

Nuevamente, según la AEAT, las cantidades donadas a instituciones o entidades sin fines de lucro originan derecho a una deducción del 10%, siempre que se disponga de justificación documental adecuada.

Tener hijos, renta

Si tenemos hijos, se puede realizar deducciones por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años (también para adopciones en España). Y, si somos familia numerosa, previos requisitos, la deducción puede ascender a 1.200 euros al año.

Alquiler

Los que pagan un alquiler se pueden desgravar el dinero que les supone ese gasto, cuya deducción se divide en una parte estatal, solo disponible para alquileres anteriores al 1 de enero de 2015, y otra autonómica que dependerá de cada CC.AA.

Hipotecas

La deducción por adquisición de vivienda suele ser de un 15 % de lo que hayamos pagado en el año por nuestra casa -adquirida antes del 1 de enero de 2013- sobre un máximo de 9.040 euros por año, lo que deja una desgravación de 1.356 euros como máximo.

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