Fiscalidad

¿Qué es la 'tasa Google' con la que el Gobierno prevé ingresar 1.200 millones?

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, asegura que es un cálculo prudente y un 20% al hecho en su día por el PP.

  • Se gravará la prestación de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

María Jesús Montero.

María Jesús Montero. / Europa Press

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que el cálculo de los ingresos que se obtendrán con la llamada tasa Google es "prudente" e, incluso, un 20% inferior a la que en su día previó el Gobierno del PP.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Montero ha explicado que los 1.200 millones de euros que la Agencia Tributaria calcula que recaudará con el nuevo impuesto sobre servicios digitales son una estimación "prudente" y "adecuada". De hecho, ha apuntado que en su día el propio Gobierno del PP calculó que con un impuesto similar se ingresarían 1.500 millones de euros, 300 millones más de lo previsto por el actual Ejecutivo en el anteproyecto de ley aprobado.

¿Qué es la tasa Google?

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, apunta el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros, se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital y adecuarlo a la economía del siglo XXI.

El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios. La tasa contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El impuesto no busca gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan. La recaudación estimada es de 1.200 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Este gravamen se crea, dice el Gobierno, porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.

Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocio superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.

¿Qué actividades tributan?

El impuesto gravará la prestación de servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Así, tributará la publicidad online, las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.

El tipo impositivo que se aplicará será del 3%, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.

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