Economía

La CNMC lleva al juez a Madrid, Bilbao y San Sebastián por los pisos turísticos

  • Competencia impugna las limitaciones de los tres ayuntamientos a estos alojamientos por restringir la entrada de nuevos operadores y perjudicar a los usuarios al elevarse los precios

Campaña de publicidad del Ayuntamiento de Barcelona contra los pisos turísticos ilegales.

Campaña de publicidad del Ayuntamiento de Barcelona contra los pisos turísticos ilegales. / archivo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado impugnar las recientes normativas urbanísticas municipales de Madrid, Bilbao y San Sebastián en materia de vivienda turística, al considerar que las normas de estos ayuntamientos son "contrarias a la competencia" y a los principios de regulación económica eficiente, y "perjudican a los consumidores y usuarios".

La CNMC, antes de la impugnación, envió requerimientos previos a los tres Ayuntamientos afectados para que justificaran la necesidad y la proporcionalidad de una serie restricciones impuestas a la hora de alquilar apartamentos y viviendas turísticas, o para que, directamente, anularan esos requisitos.

En Madrid se requiere licencia; en Bilbao y San Sebastián se permiten sólo bajos y primeros

En un comunicado, el superregulador explica que pretendía de esta forma evitar tener que recurrir las normas ante los tribunales. Sin embargo, al no haber sido contestados satisfactoriamente, Competencia ha presentado el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

"Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades", señala en una nota.

La CNMC considera que estas medidas "no garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos".

El organismo de competencia añade que en ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen, ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.

Las normativas objeto de recurso por parte de Competencia son: en Madrid, el acuerdo de 23 de enero de 2018 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana y el acuerdo de la Junta de Gobierno de 1 de febrero de este año; en Bilbao, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana; y en San Sebastián la Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico, aprobada en marzo de este año.

En el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas y establece un periodo de un año -ampliable otro más- hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital. En concreto, en el distrito Centro para toda clase de hospedaje y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.

En el caso de Bilbao, se establece que solo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle, y se exige además autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. Competencia ve otros obstáculos a la competencia en exigencias como "oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial".

Finalmente, en el caso de San Sebastián la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.

La CNMC recuerda que puede impugnar ante los Tribunales de Justicia las disposiciones generales con rango inferior de Ley y que presenten obstáculos para que exista una competencia efectiva en el mercado, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 3/2013 de creación del superregulador de los mercados.

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