Andalucía

Los sorteos se mantendrán con la nueva ley

  • El Registro de Demandantes no eliminará los bombos, aunque reducirá el número de aspirantes

El Registro de Demandantes de VPO que la Junta exigirá a todos los ayuntamientos una vez apruebe la Ley de Vivienda no eliminará finalmente los sorteos, aunque se acotará en un alto porcentaje el número de aspirantes en el bombo.

Según el borrador de orden que regulará estos registros, al que ha tenido acceso esta redacción, la Junta dejará manos libres a los ayuntamientos para que procedan a efectuar un "sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos establecidos para cada programa". Contra lo que se ha manifestado, la Junta no elimina el sistema del azar, sino que da libertad a cada ayuntamiento para que proceda a este proceso.

La novedad es que el sorteo se hará desde un listado en el que el demandante debe inscribirse. Ahí presentará una serie de datos en los que incluya su renta, si quiere comprar o alquilar e incluso el número de habitaciones que desee. Sólo tendrá que informar de variaciones si el aumento de renta es superior al 10%. Entonces el Ayuntamiento establecerá cupos como los actuales para ordenar el registro. Una vez que un promotor público o privado obtenga la calificación provisional, tirará de la lista y pedirá al registro que le remita a los futuros adjudicatarios. El Ayuntamiento baremará la lista -se puntúa la edad, la renta, estar al cargo de una persona discapacitada...- y, seguramente, realizará un sorteo restringido entre las personas que cumplan los requisitos. Además, establecerá una lista de espera. Una fuente conocedora del sector compara el nuevo proceso al desarrollo de los procesos de escolarización que lleva a cabo la Junta. Se barema primero y se sortea después.

Manos libres tendrán los ayuntamientos, según el borrador, para exigir un periodo determinado de empadronamiento. Se excluirá del registro por tres años a quienes nieguen dos ofertas de VPO, si bien no precisa si es en la misma localidad o diferentes, ya que el demandante puede cursar su solicitud hasta en tres municipios. El promotor podrá vender libremente sus viviendas si se agota el registro o no recibe en 15 días un listado de demandantes.

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