Tribunales

El fiscal pide cuatro años de prisión para el agresor del jefe de policía en Punta Umbría

  • Para su hermano, Maikel C.M., solicita una pena de año y medio de prisión.

  • El bañista se enfrenta a una multa de 2.520 euros.

El principal implicado de los hechos, Fernando C.M., a punto de entrar en el furgón de la Guardia Civil para su traslado a prisión.

El principal implicado de los hechos, Fernando C.M., a punto de entrar en el furgón de la Guardia Civil para su traslado a prisión. / Alberto Domínguez

La Fiscalía ha reclamado cuatro años de prisión y una multa de 360 euros para Fernando C.M., acusado de agredir con arma blanca al jefe de la Policía Local de Punta Umbría hace una semana. Así consta en el escrito de calificación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información. Además, se reclama un año y medio de prisión para el hermano del vendedor ambulante, Maikel C.M. y la imposición de una multa de 2.520 euros al bañista por entrometerse en la trifulca.

Como consta en las conclusiones provisionales del fiscal Nicolás Suffo, los hechos se produjeron en torno a las 13:45 del día 7 de agosto, cuando dos agentes estaban desarrollando labores de vigilancia ciudadana, debidamente uniformados, por la zona de la playa conocida como Apartamentos Calypso, sitos entre las calles Lepanto y Pingüino de la localidad de Punta Umbría. En ese momento apreciaron cómo varias personas se estaban dedicando a la venta ambulante sin la debida autorización.

Al aproximarse y requerir a los vendedores que cesaran en su actividad, "estos prestaron una oposición clara a deponer su actitud , que llevó a los agentes, por cuestiones de seguridad, a solicitar refuerzos, acudiendo a la zona otros dos efectivos uniformados y tres de paisano.

En ese momento, Maikel, "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad", comenzó a forcejear con tres de ellos, al tiempo que se dirigía a los mismos con expresiones tales como “cabrones, perros, nos estáis robando”.

Acto seguido, Fernando "movido tanto por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad como el de menoscabar la integridad física" del jefe de la Policía Local, Antonio Garrido, "y portando una navaja de 16 centímetros de hoja y mango de 20 de centímetros, se abalanzó sobre el mismo y le propinó varios cortes y puñaladas". A consecuencia de su ímpetu, el acusado logró derribar al mando, "no cesando en su agresión mientras el policía estaba en el suelo".

Otros cuatro funcionarios se dirigieron a auxiliar a su compañero, "inmovilizando y deteniendo a Fernando, haciendo uso para ello de la fuerza física mínima e imprescindible". Durante dicha intervención, los agentes recibieron los golpes del acusado que intentaba zafarse de los mismos.

Igualmente durante esta actuación, Maikel "agarró por el brazo a un agente, intentando que este cesara en su intento de reducir a su hermano".

El tercero en discordia, el bañista M.P.V., "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad e intentar ayudar a los otros dos acusados, propinó varios empujones por la espalda a otro agente de la Policía Local, teniendo que ser reducido" por un compañero.

Como consecuencia de la agresión, el jefe de la Policía Local de Punta Umbría sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en codo izquierdo y palma de la mano derecha, laceración en región del tórax de 3-4 centímetros sin afectación de planos profundos, laceración toraco-abdominal izquierda de 3-4 centímetros en región costal inciso contusa, erosiones superficiales a nivel cervical.

Las mismas han requerido para su sanidad de tratamiento médico consistente en evaluación, sutura de heridas y analgésicos. El periodo de curación ha sido de 15 días, 8 de ellos de perjuicio personal particular y 7 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Constan como secuelas cicatrices lineales en regiones correspondientes a las anteriores heridas, constitutivas de perjuicio estético ligero. Dichas lesiones no constituyeron peligro vital para el perjudicado.

Otro de los agentes presentaba erosiones en ambas rodillas y dolor en cara dorsal de antebrazo derecho. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, hielo local y analgesia si dolor. El periodo de curación ha sido de 10 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

El tercero de los agredidos presentaba una erosión en la rodilla derecha y zona maleolar externa del pie derecho y dolor en trapecios. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, reposo relativo, hielo local y analgesia si dolor. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

El cuarto funcionario puntaumbrieño atacado padeció una contusión, edema y dolor en muslo derecho. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, hielo local y analgesia si dolor. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

Otro de ellos, el quinto, tenía una contusión en parte externa de tobillo derecho. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

Y finalmente, el sexto agente sufrió una erosión en dedo índice y dorso de la mano y antebrazo derecho. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación. El periodo de curación ha sido de 10 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

El fiscal recalca que el principal encausado, Fernando, en prisión provisional desde que lo decretara el pasado viernes el titular del Juzgado de Instrucción 5 de Huelva, está diagnosticado de retraso mental ligero, que si bien repercute escasamente en sus funciones cognitivas, lo hace de forma más acusada en las volitivas. Igualmente sufre de "hipoacusia, siendo que ambos trastornos, actuando de forma concomitante, afectaron de forma leve en el momento de los hechos a sus facultades cognitivas y volitivas". Por ello contempla la atenuante de leve afectación psicológica.

A Fernando C.M. se le imputa un delito de atentado a agente de la autoridad, agravado por el empleo de instrumento peligroso, en concurso ideal con un delito de lesiones con instrumento peligroso, así como cuatro delitos leves de lesiones. Su hermano Maikel está señalado como presunto autor de un delito de atentado a agente de la autoridad y tres delitos leves de lesiones, mientras que el bañista viene acusado de un delito de resistencia a agente de la autoridad y un delito leve de lesiones.

En lo que se refiere a la responsabilidad civil, los dos hermanos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a dos agentes con 320 euros a cada uno y con 400 a otro. Fernando deberá abonar, además, 810 euros jefe de la Policía por las lesiones y otros 875 por las secuelas, también sufragará con 320 euros los daños a otro policía. Maikel tendrá que pagar 400 euros a otro de los efectivos.

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