Reclamación de responsabilidad patrimonial

El profesor, el orden y la grapadora

  • Un juez rechaza la demanda de un docente que reclamaba a la Consejería de Educación casi 17.000 euros tras haber sido agredido en la cabeza por un menor en un instituto

Alumnos de un instituto en una clase.

Alumnos de un instituto en una clase.

Entre las funciones de un profesor de un centro educativo se encuentran las de asegurar el “correcto funcionamiento del servicio público y de mantener el correspondiente orden y la seguridad del resto de los alumnos”. Este es uno de los argumentos que ha empleado una juez de lo Contencioso-administrativo de Sevilla para desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial que, por importe 16.963,98 euros, planteó contra la Consejería de Educación un docente que fue agredido en la cabeza con una grapadora por un menor de edad, hechos que ocurrieron en un instituto de Jaén el 3 de febrero de 2016.

El profesor demandó a la Consejería porque entendía que en este caso se había producido un “daño antijurídico”, que en ningún caso tenía el deber jurídico de soportar, dado que el agresor es un menor con Trastorno de Hiperactividad con Déficit de Atención (THDA) y tenía dos condenas, por lo que existía una “clara relación de causalidad directa entre la acción negligente del centro en cuanto al desempeño de sus funciones”, ya que no observó, a su juicio, la diligencia necesaria que le era exigible ni las más elementales medidas de seguridad con el joven.

La juez de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Sevilla, Mercedes Romero García, se muestra en la sentencia en “total desacuerdo” con los argumentos del profesor, y así señala que las lesiones que éste sufrió lo fueron en el ámbito de la actuación realizada por el mismo “como funcionario público en el ejercicio de sus funciones y de sus deberes dentro del ámbito y de la relación funcionarial que le vincula con la Consejería demandada y que, efectivamente conlleva una serie de deberes específicos, siendo considerado a tales efectos como autoridad”.

La magistrada no aprecia “ningún tipo de negligencia” por parte del centro educativo

La magistrada no aprecia la existencia de “ningún tipo de negligencia por parte del centro”, por cuanto se llamó a la madre para que recogiera al menor y se intentó calmarlo cuando la madre dijo que no lo recogería hasta las dos de la tarde. Además, se advirtió al profesor del estado en el que se encontraba el niño, y entre todos los responsables del centro intentaron igualmente calmarlo y evitar la agresión que finalmente se produjo. El profesor, argumenta el fallo, no manifiesta cuál hubiese sido la “actuación correcta” por parte de la Administración para no haber concurrido negligencia y haber evitado la agresión.

Esta agresión, continúa, ha sido castigada por el juzgado de Menores, quien asimismo declaró la responsabilidad civil tanto del menor como de sus padres, sin que en esa sentencia “por parte del juzgado de Menores se haya declarado la existencia de responsabilidad civil por parte de la Administración, ni directa, ni solidaria, ni subsidiaria con los hechos acaecidos”, aunque eso no es óbice para poder realizar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, aclara la juez.

La argumentación lleva a la juez a concluir que el docente, “dentro de sus funciones como profesor del centro y teniendo en cuenta el vínculo jurídico que le une a la Administración demandada, realizó las tareas propias de su cargo correspondientes a su responsabilidad, entre las cuales figuran la de asegurar el correcto funcionamiento del servicio público y de mantener el correspondiente orden y seguridad del resto de los alumnos, sin que se haya acreditado negligencia o algún tipo de actuación incorrecta por parte de la Administración demandada, debiendo entender que estos hechos se produjeron aún después de que por parte de todas las personas del centro se intentara evitar que los mismos ocurrieran”, explica el fallo.

Al no quedar acreditados los requisitos legalmente establecidos para apreciar la responsabilidad reclamada, la juez desestima íntegramente la demanda del profesor, una decisión que es firme y contra la que no cabe ningún recurso.

Insultos, amenazas y la agresión

Los hechos que han motivado esta reclamación se remontan a las 11:20 horas del 3 de febrero de 2016, cuando el alumno se encontraba fumando en el patio, por lo que el profesor, que estaba de responsable en el patio, le requirió para que cesara. Pero el alumno, lejos de tomar en cuenta la advertencia del docente, comenzó a insultar y a amenazar al profesor con frases como “te voy a cortar la cabeza”, “sé dónde vives”, “conozco tu coche” o “ten cuidado con tu familia”.

El profesor invitó entonces al alumno a acompañarle a la jefatura de estudios y en el camino, continuaron los insultos y amenazas al profesor, quien le dijo que si seguía así tendría que llamar a la Policía. La actitud del joven se volvió entonces más agresiva, intentando incluso sustraerle el teléfono móvil.Cuando llegaron a la jefatura de estudios, el alumno le propinó un puñetazo al profesor y le golpeó con una grapadora grande en la cabeza, dándose a la fuga a continuación. El agresor fue condenado por el juzgado de Menores a un año de libertad vigilada y a pagar una indemnización de 1.580 euros que nunca se pagó.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se opuso a la reclamación del profesor en la vía contencioso-administrativa alegando que la agresión sufrida por el docente constituye un “riesgo inherente” a su profesión, una expresión extraída de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad patrimonial.

La Justicia ha dado la razón a la Consejería, al sostener que a los profesores les corresponde mantener el orden y la seguridad en el centro.

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