Juicio de los ERE

Una interventora asegura que sólo detectó “irregularidades administrativas” pero no “menoscabo” de fondos públicos

  • Enmarca las deficiencias en el ámbito de la Consejería de Empleo, no en IDEA, y reconoce que no había fiscalización previa de las ayudas

La jefa de servicio de Fiscalización entre los años 2000 y 2012 Rosario Lobo Iglesias ha afirmado en el juicio por el denominado “procedimiento específico” de los ERE que sólo detectó “irregularidades administrativas” en el análisis de un conjunto de expedientes de las ayudas sociolaborales y a empresas, pero en ningún caso un “menoscabo de fondos públicos”.

La interventora ha declarado este miércoles como testigo en el juicio, donde ha explicado que tuvo una reunión con el interventor Ignacio García Revilla y con el interventor general Manuel Gómez, quienes le pidieron que analizara “desde el punto de vista de la legalidad” una serie de expedientes de ayudas concedidas por la Consejería de Empleo.

Rosario Lobo ha indicado que le hicieron llegar entre 18 o 20 expedientes de ayudas y al recibir los archivadores comprobó que había expedientes “con poca documentación y que venía desordenada”. Tras analizar dichos documentos, elaboró unas “notas” con las “irregularidades administrativas” que detectó en cada uno de los expedientes.

Entre las deficiencias que apreció, la testigo ha dicho que no constaba solicitud presentada y había una “inadecuada” imputación presupuestaria del gasto, además de que si la subvención es plurianual y se superan unos límites máximos –el presente ejercicio y cuatro anualidades futuras- requiere la autorización del Consejo de Gobierno. Al tratarse de una “subvención excepcional”, según la interventora, tenía que determinarse el interés público o social , y si superaban los tres millones tenía que pasar por el Consejo de Gobierno, además de que tenían que ser publicadas y haberse anotado en la base de datos de subvenciones.

La testigo ha afirmado asimismo que en estas ayudas faltaba la delegación de competencias para que el director general de Trabajo pudiera conceder dichas subvenciones, dado que no constaba que estuviera delegada y además debía publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La interventora ha señalado que “no había fiscalización previa” de las subvenciones excepcionales y ha destacado que el interventor delegado en la Consejería de Empleo no tenía forma de enterarse porque no había “expediente de gasto”, debido a cómo se habían tramitado las ayudas mediante las transferencias de financiación al IFA/IDEA, que actuaba como caja pagadora. La testigo observó que en alguno casos no se estaba “presupuestando adecuadamente en función del destinatario final de las ayudas”.

Como conclusión tras ese análisis, la interventora ha sido contundente al afirmar que “no vio riesgo de menoscabo” de fondos públicos, sólo apreció se estaban “tramitando subvenciones irregularmente” desde un punto de vista administrativo.

A su juicio, las irregularidades eran “imputables” a la Dirección General de Trabajo, que era la que tramitaba los expedientes, no al IFA/IDEA, que se encargaba de la materialización de los pagos.

La testigo también ha relatado cómo es el trámite una vez que se detectan las irregularidades y en este sentido ha comentado que todas las irregularidades se habrían plasmado en un informe de disconformidad que sería devuelto al órgano gestor y en el caso de que no fueran fácilmente subsanables, se debía pedir informe al “gabinete jurídico” de la Junta para que se pronunciara. Rosario Lobo ha dejado claro que “los interventores no evalúan si un expediente incurre en causa de nulidad o anulabilidad” y que estos funcionarios “no son los garantes de la legalidad completa de ningún expediente”.

Asimismo, ha indicado, a preguntas del fiscal delegado de Anticorrupción, que la ausencia de fiscalización previa no podía ser compensada con el Control Financiero Permanente que se hacía en la agencia IDEA a posteriori.

Sobre las transferencias de financiación ha indicado que si son de explotación deben ir destinadas a “compensar pérdidas de ejercicios anteriores”, mientras que si son transferencias de capital “se destinan al inmovilizado del que las recibe”, no tienen un “destino concreto o una finalidad determinada”.

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